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Año: 1960, Fallos: 247:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia militar, a la que se remitirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Resistencia.

BENJAMÍN VitLeGas BasaviLBaso -—AnistónvLo D. Aríoz ve LAMADRID — Luis Manía Borrr Boscero — Junio OYasarte — Penro Añe

RASTURY,

PUERTO ve SAN JULIAN
ICKISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas perales Por el Ingar.

Corresponde a la justicia nacional el conocimiento de las enusas referentes a delitos comunes cometidos en un lugar sobre el cual la Nación ejerce jurisdieción exclusiva y absoluta, como lo es un puerto de su propiedad.

En consecuencia, es competente el Juez Federal de Santa Cruz con asiento en Río Gallegos, y no el de primera instancia de Puerto Deseado, parn conocer en el sumario instruído con motivo de la desaparición de diversos materiales de una ensilla ubieada en el puerto de San Julián, Provinciu de Santa Cruz (1).

FRANCISCO RUIZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales, Por el Tugar.

Corresponde a la justicia nacional conocer de las eausas referentes a delitos comunes cometidos en un lugar sobre el cual la Nación ejeree jurisdieción exclusiva y absoluta como lo es un puerto de su propiedad.

En consecuencia, compete al Juez Federal de Santa Cruz con asiento en Río Gallegos, y no al de primera instancia de Puerto Desendo, conocer del sumario instruído con motivo del hecho que determinó la muerte por inmersión de una persona en el puerto de San Julián (2).

1) 13 de julio. Fallos: 238:436 : 239:229 , 2) 15 de julio, Fallos: 238: 436; 239:229 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-308

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