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Año: 1960, Fallos: 247:506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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devolución, es proeedente acceder al pedido de remisión de un expediente y actuaciones presentadas ante una Cámara Nacional de Apelaciones,.que formula el presidente de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación.

Corresponde, en consecuencia, requerir de la Cámara la elevación del expediente y del memorial de referencia a a los efectos de su envío a la mencionada Comisión (1). S
DORA BEATRIZ NAGEL v. SARA DORA MACHLINE vr HOJMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario dedueido contra la sentencia que, sin arbitrariedad, reduce las indemniz:ciones acordadas por despido y fulta de preaviso a un docente privado, mediante la apliención e interpretación de disposiciones de dereeto común, como son las de la ley 13.047, con las que no guardan relación directa e inmediata los arts. 14, 16, 17, 18, 19 y 31 de la Constitución Nacional (2).

VIRGINIA MERCEDES LOZARDY SA PEREIRA y Orra JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Las menores presuntamente damnificadas por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, euyo proceso tramita ante el juez en lo erimin"1 de sentencia de la Capital Federal, deben quedar, en los términos de la ley 10,903. 2 disrosición de ese magistrado, quien ya ha puesto en etercicio les facultades que le coricre la lev tatelar.

En consecuencia, el juez provincial que entiende en el juicio sobre divorcio —incidente de tenencia de hijos--, debe poner a las menores a disposición de' ¡vez de la Capital en la oportunidrd, tienpo y forma que el último indiyue.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EX 10 CRIMINAL DE SENTENCIA
Buenos Aires, 4 de febrero de 1960.

Y vistos: Para resolver acerea del telegrama obrante a fs. 21 y la presentación hecha a fs. 27.

Y considerando:

Se p'anten en este incidente de disposición dos enestiones bastante espinosas cuya solución exige desenvolver, para la seguridad de todos, las razones de las decisiones a que arribo.

Por de pronto" está articulada una cuestión por el Sr. Juez en lo Civil de 1) 19 de agosto.

2) 22 de agosto.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:506 
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