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Año: 1960, Fallos: 247:500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No obstante, soy de opinión que teniendo en cuenta las manifestaciones hechas en el pedido de aclaratoria de fs. 6 y al presentar el memorial de fs. 30, corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el art, 16 del decreto-ley 1285/58, reducir la sanción a un serio apercibimiento, reformando en ese sentido la resolución de fs. 4. Fiscalía, 18 de mayo de 1960. — Roberto Fernández Speroni.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1960.

Vistos: el recurso de apelación interpuesto por el Señor Juez en lo Correccional, Dr. Eduardo Luis Vila, contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional de fs. 4, por la que se le impuso una multa de quinientos pesos como sanción disciplinaria; Considerando: en cuanto a la procedencia del recurso:

Que el recurso interpuesto con fundamento en cl art. 19 del decreto-ley 1285/58, fué concedido mediante auto firme anterior a la vigencia de la ley 15.271. Por tanto, con arreglo a la doctrina de la resolución de 8 de abril último in re "Superintendencia —1562— Barbieri, Nicolás e/ Canosa, Perfecto" corresponde que esta Corte —integrada conforme a lo resuelto a fs, 17 y actas de fs. 19 y 26, y con la incorporación de sus nuevos jueces doctores Pedro Aberastury y Ricardo Colombres, conozca en el referido recurso.

Considerando: en cuanto al fondo del asunto:

Que la medida disciplinaria de que se apela, se vincula con los graves desórdenes que commovieron el ámbito judicial en octubre último, a los que alude la relación de hechos contenida en el precedente dictamen del Señor Procurador General subromante.

Que esos sucesas motivaron diversas disposiciones de la Corte Suprema, entre ellas, la devolución de un oficio elevado por jueces del fuero civil, por considerarse que su estilo era particularmente impropio de magistrados que se habían dirigido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación —eonfr, oficio de 27 de ortubre de 1959 dirigido al Señor Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil—.

Que, según expresa el Dr. Vila, fué precisamente a raíz del conocimiento que tuvo de ese oficio que presentó ante la Cámara en lo Criminal y Correccional la nota que motivó la sanción de que se agravia. En ella alude, asimismo, al comunicado de prensa

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:500 
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