Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 248:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital.

BexJaMíx VinLecas BasavirBaso — AnRistóBULO D. Aríoz DE LaMAprIir — Luis María Borrr Boccero — JuLIO OYHANARTE — Penno AneRasTURY — RICARDO CoOLoMBRES — Estena Imaz,
RICARDO NESTOR GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertroñas al juicio, La invocación de agravios federales, con fundamento en los arts. 18 y 95 de la Constitución Nacional, respecto de la intervención de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial en el procedimiento sobre interdicción de bienes, no sustenta la apelación extraordinaria si el punto ha' sido exhausy tivamente considerado por la jurisprudencia de la Corte, de que el recurrente omite adecuada mención.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Para la invocación útil de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, se requiere que el recurrente tenga un interés personal legítimo. A ello ha de agregarse un mínimo de respaldo ético en la impugnación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constiturionales. Art. 16, Por falta de interés personal jurídico del apelante, no procede el recurso extraordinario fandado en que se habría violado la garantía de la igualdad ante la ley porque el hecho que se acrímina en la causa sobre interdicción de bienes, no se haya imputado a otras personas, El agravio no resulta apto para la exoneración del recurrente, euya inclusión en el régimen del deeretoley 5148/55 mo aparece desprovista de base racional, ni comprueba propósito de ilegítima persecución diseriminatoria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la curtión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del vecurso extraordinario. :

Es extemporánea la ii de inconstitucionalidad una vez aceptada sin reservas la e e administrativos. Además, los agravios fundados en los arts, 18 y 95 de la Constitución Nacional, respecto de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, son improcedentes, ante la posibilidad de amplia revisión judicial de lo resuelto por el organismo.

administrativo (Voto del Señor Ministro Doctor Don luis María Boffi Boggero).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-422

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com