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Año: 1960, Fallos: 248:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes de la Junta de Recuperación Patrimonial, para ante la Cámara Federal de la Capital, ésta "resolverá en definitiva" dentro del término de sesenta días hábiles.

2) Que de esta forma especial de expresión y del propósito de urgencia que ponen de manifiesto los considerandos del decreto mencionado —ver especialmente el último—, debe concluirse que ha sido propósito del legislador el de no admitir recursos ordinarios respecto de las sentencias de la Cámara Federal de que aquí se trata.

3") Que dada la singularidad del supuesto y en presencia de los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, no existe óbice constitucional para una limitación de esta especie —Fallos: 245:282 y otros— la que, por la misma razón de su especialidad, no puede estimarse derogada por el régimen general del art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 178.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO —AnIstóBuLO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrt Boscero — JuLIO OYHANARTE — Penro ArE
RASTURY — ESTEBAN IMAZ.
JOAQUIN ABREU


DEFRAUDACION.
La actitud del deudor prendario que, durante la vigencia de la prenda, vende la cosa gravada como libre, puede importar una doble ilicitud: la defraudación que reprime el art. 44 de la ley 12.962 (deereto 15.348/46), en perjuicio del anereedor prendario, y la que prevé el art. 173, inc. 9", del Código Penal, en detrimento del comprador de buena fe, ambas en concurso ideal.


PRENDA CON REGISTRO.
El hecho de que el acreedor prendario, con posterioridad a la venta de la cosa gravada, haya sido desinteresado, no borra la existencia del delito previsto y penado por el art. 44 de la ley 12.962 (decreto 15.348/46), ni influye sobre la condueta ilícita ya cumplida. Se trata de un delito instantáneo y formal. :

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Varios.

La competencia ter""-rial para conocer del delito de defraudación prendaria previsto en el : 44 del decreto 15.348/46 (ley 12.962), emergente de la venta como libre del bien prendado, se determina por el lugar donde

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:417 
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