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Año: 1960, Fallos: 248:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 24, BENJAMÍN Vintecas BASaviLBaso' -.

AnIstóBuLO D. Aráoz DE LaMapni — Luis María Borrt Boccero — JuLIo OYzanarte — Pero AnrRASTURY — RICARDO COLOMBRES -—Estenan Imaz,
RICARDO NESTOR GARCIA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en gue la Nación es parte, No procede el recurso ordinario de pelación ante la Corte S respecto de las sentencias dictadas o. Cámara. Federal de la Capital con motivo de la apelación admitida por el art. 5" del decreto-ley 5148/55, refe rente a las resoluciones de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El art. 59 del decreto-ley 5148 de 1955 establece que la Cúá mara Nacional de Apelaciones en lo Federal resuelve en definitiva los recursos interpuestos ante ella contra las decisiones de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, Dicha disposición basta, a mi juicio, para que deba considerarse improcedente, en tales Casos, el recurso regiado por el art. 24, inc. 6, del decreto-ley 1285 de 1958, norma general que no prevalece contra la especial a que antes aludí, por no haber sido esta última expresamente derogada (Fillos: 150:150 ; 226:688 ).

Estimo, por tanto, que corresponde declarar mal concedido A fs. 178 el presente recurso ordinario. Buenos Aires, 23 de abril de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "García, Ricardo Néstor 8/ interdicción".

Considerando :

1 Que con arreglo al apartado final del art. 5? del decretoley 5148/55, interpuesto el recurso admitido contra las resolucio

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-416

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