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Año: 1960, Fallos: 248:503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallos: 243:78 ; 244:425 y 548; 245:364 , es la de que, en supuestos como el de autos, media desconocimiento de las reglas normativas de la prueba toda vez que —en atención a las particulares modalidades de cada juicio— resulte evidente que la decisión final, denegatoria del beneficio solicitado, ha sido adoptada sin una comprobación objetivamente satisfactoria de las conclusiones expresadas por el cuerpr de médicos del Instituto Nacional de Previsión Social. Mas corresponde advertir que los modos al través de los cuales dicha «omprobación puede lograrse son diversos y basta la observancia de alguno de ellos para que el procedimiento deba juzgarse válido. Así resulta, claramente, de los fundamentos en que se sustenta la sentencia del leading case de Fallos: 243:78 (especialmente el último considerando). De ello se sigue que, habiéndose dado satisfacción en la especie a las previsiones contenidas en "1 parágrafo ?, apartado 1 del art. 64 del decreto-ley 13.937/46, según consta a fs. 28 y 29, el argumento expuesto con base en la aludida jurisprudencia no puede prosperar.

4) Que la pretensión de que existe vicio procesal consistente en haberse omitido considerar las pruebas que la apelante aportó a la causa, tampoco puede fundar el recurso, habida cuenta de las constancias de fs 23, 28 y 29, que privan de base real al agravio y ponen de manifiesto su inexactitud.

5) Que, por último, deb: desestimarse la tacha de inconstitucionalidad deducida contra cl art. 14 de la ley 14.236, de conformidad con la doctrina del Tribunal, cuyos fundamentos se dan por reproducidos, brevitatis causa (Fallos: 244:546 ).

En su mérito, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario convedido a fs. 50. .

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — JuLIo OYHANArTe — Ricanno Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ,

JUSTINO SEGUNDO CECCHI v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal. :

Las enestiones de carácter procesal, aún regidas por leyes federales, no dan Ingar a recurso extraordinario, salvo que lo resuelto importe agravio constiIncional o comprometa las instituciones básicas de la Nación.

Es de orden procesal y no da lugar a la apelación lo decidido respecto al comienzo del eurso del término en los ensos de notifiención postal enmplida :

en día inhábil, a los fines del art. 75 de la ley 11.683 —T. O. en 1956--, mt resuelto, en el caso, en forma favorable a la amplitud del derecho

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:503 
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