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Año: 1960, Fallos: 248:507 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las cuestiones planteadas como federales y la materia del pronunciamiento, cuando lo decidido tiene fundamentos no federales suficientes para sustentar la sentencia apelada o fundamentos federales no sometidos al falio de la Corte Suprema. Otra solución no importaría sino una "mera declaración teórica y de innecesaria abstracción, sin alcance respecto del propósito útil con que el derecho acuerda rstos remedios legales" (Fallos:

115:406 ; también 194:122 ; 237:311 y muchos otros; confr.

Rosentsos y Kmkuaa: "Jurisdiction of the Supreme Court of the United States", púgs. 100, 101 y 147 y sigtes.).

3) Que a igual conclusión cabe llegar respecto del agravio referido al art. 44 de la ley 2975, pues la sentencia del a quo se funda en circunstancias de hecho insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, cualquiera sea el acierto de la interpretación asignada por aquélla a la citada norma federal.

En efecto, tanto lo relativo a la inexistencia de sucesión particular entre la demandada y los señores Lueg y Cía., como lo atinente a las consecuencias de una anterior perención de instancia, no han sido motivo de agravios concretos capaces de fundar válidamente el recurso extraordinario.

4) Que, por lo expuesto y por iguales motivos (ley 48, art. 15), debe también desestimarse la pretendida violación al derecho de propiedad basada en el rechazo de la prescripción alegada por la recurrente.

5) Que, finalmente, la arbitrariedad invocada en forma incidental en el escrito de fs. 341 no sustenta el recurso extraordinario —doctrina de Fallos: 237:74 y otros—. Tratándose de una sentencia fundada, la racha así formulada no autoriza el otorgamiento de la apelación —Fallos: 246:266 y otros—.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Genera), se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 343.

Luis María Borrr Boccero — Junio OYHANARTE — RICARDO CoLomBRES — Estevan Imaz,
NACION ARGENTINA v. GUILLERMO LLINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

En principio, es improcedente el recurso extraordinario respecto de resoluces meu en Julio ejectvs 7 de apremio adn mado e alguen inconvenientes completo resarcimiento vios provenientes de la ejecución en- el postenor juido ordinario. Ello en'mal'n Pre

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:507 
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