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Año: 1961, Fallos: 249:115 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRESCRIPCION: Suspensión. a El transeurso del término de tres años, desde el momento en que el actor.

consideró expedita la vía judicial hasta la iniciación de la demanda, no importa el ejercicio "inmediato" de sus derechos. como lo exige la norma de dispensa de la preseripción establecida en el art. 3980 del Código Civil.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte:

Corresponde a V. E. conocer originariamente en este juicio, por tratarse de una causa civil, por cobro de pesos, entablada contra la Provincia de San Juan por un ciudadano extranjero.

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son de derecho común, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 24 de febrero de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1961.

Vistos los autos: "Sánchez Fernández, José c/ San Juan, la Provincia s/ cobro de pesos"', de los que resulta:

1) Que a fs. 2 se presenta el Dr. Carlos E. Llambí, a derado del actor y dice: que a fines de setiembre de 1983 el Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan por el órgano de la Oficina de Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, requirió de su mandante la provisión de diversos artículos del ramo de librería, papelería e imprenta.

Que las entregas de las mercaderías solicitadas se verificaron en el lapso comprendido entre setiembre de 1933 y febrero de 1934 y se documentaron: a) mediante dos originales de facturas y sus respectivos duplicados, que fueron conformadas con fecha 1-3-34, las mercaderías que ingresaron directamente a la Oficiaa de Anminitros: 5) les mereaierias provistos al Ealetin Oficial fueron documentadas mediante " a grdento de poa! do", cuya numeración detalla, suscriptas por el Jefe de la solicitante y firmadas posteriormente, al verificarse la entrega, por el jefe de la oficina receptora con fecha 3/3/1934.

Que iniciadas las gestiones administrativas para el cobro de lo provisto, no se dió curso a las mismas en virtud de una medida general adoptada por la Intervención de la Provincia, que fué mantenida posteriormente el gobierno elegido en julio de 1504, por 4'que se mapendió la tramitación de cuenta de lo

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:115 
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