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Año: 1961, Fallos: 249:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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modo válido y conducente a los fines interruptivos de la preseripción la acción que tardíamente intenta, como lo prueba cabalmente la demanda que antecedió a la presente (ver expediente agregado por cuerda), en la que la perención de la instancia sobrevenida privó a aquélla de los efectos interruptivos ordinarios.

A más de que, aún admitiendo que los hechos alegados por el acreedor pudieran ser considerados como susceptibles de dispensarlo de la prescripción, ella no se habría cumplido durante el impedimento, que es lo que el art. 3980 exige, puesto que hasta la cesación de los mismos ella seguía su curso, completándose tan sólo nueve meses después.

De lo expuesto, resulta la procedencia de la prescripción decenal, que conduce al rechazo de la demanda y hace innecesaria la consideración de las prescripciones más cortas invocadas por la demandada, así como la de las demás cuestiones propuestas en la dee Y QUA, 1 mérito, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se rechaza la presente demanda, absolviendo en consecuencia de la misma a la Provincia de San Juan. Sin costas, en atención a la naturaleza de la defensa que prospera.

BexJaMÍN ViLLeGas BasaviBaso — AnisTóBuLO D. Aríoz DE La MADRID — dJuLIo Oruavartz — Pero Asenasrury — Ricamo Conóm
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ANDRES SILVA v. EMPRESA NACIONAL ve TELECOMUNICACIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos fedevales.

Si bien el convenio por el cual se nacionalizó el sistema telefónico que explotaba la "United River Plate Telephone Company Limited" no es un tratado, :

en el sentido de pacto entre naciones, la ley 12.964 que lo ratifica, autoriza sn Memmcioción y Eermite los apreciones de erétito meemirica al tio. a" cede el mareo del común y cabe en el de los actos realizados con fines de progreso y bienestar general. Por ello y porque el caso plantea una cuestión de gravedad institucional, el recurso extraordinario es procedente.


DEVOLUCION DE APORTES,
La cláusula 69 del Convenio por el eual se nacionalizó el sistema telefónico que enpetalo: 10, ¿United Mier Tinte Telttione Company Linitel", al.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:119 
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