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Año: 1961, Fallos: 249:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1961 — ABRIL
ANGELA MUJICA vr FAHEY y OTROS v. ADELA DE LA LLOSA ve
ROVEDA 0 su SUCESIÓN
JUECES.
Por amplias que sean las facultades judiciales en orden a la aplicación e interpretación del derecho, el principio de separación de los poderes, Tundamental en el sistema republicano de gobierno adoptado por la Constitución Nacional, no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto expresamente por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

La sentencia del tribunal del trabajo provincial que, con prescindencia del principio de la "productividad del predio" consagrado por el art. 16 de la ley 14451, fija el precio a pagar por la adquisición de un campo, hajo el plan de transformación agraria, en base a la libre determinación de los jueces que la suscriben, es susceptible de recurso extraordinario, fundado en la doetrina sobre arbitrariedad, y debe ser dejada sin efecto.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

Considero que los agravios del recurrente constituyen fundamento suficiente del recurso extraordinario intentado en autos, el que por ello debió ser concedido por el a quo.

En consecuencia, correspondería , declarar mal denegado a fs. 115 del principal el remedio federal oportunamente interpuesto, y hacer lugar a la presente queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 22 de noviembre de 1960. — Ramón Lascano
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fahey, Angela Mujica de y otros c/ Roveda, Adela de la Llosa de, o su sucesión", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:425 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-425

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