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Año: 1961, Fallos: 249:569 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para ello en el mero juicio desfavorable que pueda merecerles la falta de celeridad que atribuyan a los respectivos procedimientos legales. Y ello hasta para confirmar la sentencia apelada, sin entrar a considerar los otros argumentos del escrito de fs. 181/9.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 176/178, dejándose sin efecto lo resuelto a fs. 8 del incidente agregado por cuerda.

Por no ser el caso del art. 11 de la ley 4055, no ha lugar a lo solicitado en la parte final del dictamen del Señor Procurador General, debiendo proveerse por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, a los fines disciplinarios que hubiere lugar, lo que estimare corresponder.

BENGAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Jvnio OYHANARTE — Ricarno Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.

SINDICATO OBRERO v£ 11 INDUSTRIA ver VESTIDO Y AFINES
Y OTROs
RECURSO DE AMPARO.
Es improcedente la demanda de amparo si el recurrente no sólo tuvo a su aleanee medios o recursos previstos para la defensa del derecho que postula, sino que, además, los usó efectivamente, En el enso, el apelante compareció ante el Tribunal Electoral erendo por el deereto 5822/58, impetrando la nulidad de las elecciones realizadas en el gremio de los obreros de la industria del vestido y afines, dictándose resolución adversa a esta pretensión, sin que haya constancia de que, a su respecto, se interpusiera reeurso o demanda alguna.


RECURSO DE AMPARO.
Cuando existen vías legales para la tutela del derecho que se dice vulnerado, corresponde que ellas sean utilizadas, con exclusión del remedio excepcional del amparo.


RECURSO DE AMPARO.
La demanda de amparo protege los derechos humanos de base constitucional, mas no puede ser empleada para sustraer a la administración pública y transferir a los jueces facultades propias de aquélla. Ello impliearía grave transgresión a los principios constitucionales atinentes a la separación de los poderes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No importa agravio a la defensa en juieio la cireunstancia de que tres enusas se acumulen en virtud de la identidad de las euestiones controvertidas, si en la decisión única que se dictó se analiza y considera todo lo que el apelante alegó y probó en otra de esas causas. Las limitaciones al dereeho de defensa

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:569 
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