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Año: 1961, Fallos: 249:570 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en una de ellas se habrían visto compensadas por la amplitud del debate sustanciado en las demás causas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, Corresponde desechar la alegada violación de la defensa si, al interponer el recurso extraordinario, se omite concretar enáles son las defensas y medios de prueba de que el apelante se habría visto privado, así como su pertinencia para la decisión del juicio.


RECURSO DE AMPARO,
No procede plantear la inconstitucionalidad del decreto 5822/58 por la vía de la demanda de amparo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia dictada a fs. 582 ha venido a poner fin en las instancias ordinarias a tres causas originadas en igual número de demandas de amparo, que oportunamente fueron iniciadas por distintos actores ante diferentes jueces del fuero laboral, pero cuya conexidad movió al tribunal a quo a ordenar la acumulación de las respectivas actuaciones (fs. 314). Y es contra la referida decisión de fs. 582 que, quienes en su momento promovieron dos de aquellos pedidos de amparo, han deducido ahora sendos recursos extraordinarios que corren a fs. 592 y fs. 599.

Fundamentalmente, ambas apelaciones persiguen la revisión de lo que el tribunal de la causa ha resuelto al mantener el eriterio sustentado en primera instancia por los pronunciamientos de fs. 281, 424 y 507, en el sentido de reconocer validez al acto eleccionario celebrado en mayo de 1960 en las entidades gremiales de que se trata en autos, y de ordenar la entrega de las respectivas sedes de estas últimas a las nuevas autoridades elegidas en aquella oportunidad. Mas como no son exactamente las mismas las cuestiones que se articulan en cada uno de los reeursos intentados, me referiré a ellos por separado y tratándolos en orden inverso al de su interposición.

Comenzando, pues, por el recurso de fs. 592, la primera cuestión que la parte allí apelante articula a los efectos de fundar la apertura de la instancia extraordinaria, es la vinculada con la tacha de inconstitucionalidad del decreto 5822/58, que el reeurrente opone contra dicho cuerpo legal por considerar que varias de sus disposiciones que cita resultan incompatibles con la garantía de la organización sindical libre y democrática consagrada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y, asimismo, con la norma del art. 38 de la ley 14.455, lo que también supone des

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:570 
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