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Año: 1961, Fallos: 249:584 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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algunos de los cargos formulados en este expediente de Superintendencia.

Que siendo ello así y teniendo presente la naturaleza de las imputaciones —cualquiera sea su mérito—, como también la circuristancia de hallarse pendiente de trámite la referida solicitud de juicio político, esta Corte considera que procede remitir las presentes actuaciones a la H. Cámara de Diputados a los efectos que estime corresponder.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, remítanse los autos precedentes a la H. Cámara de Diputados, a la que asimismo se devolverán las actuaciones que le fueron solicitadas "ad effectum videndi"', BENJAMÍN ViLLeGas Basavilbaso — AuistóBvLo D. Aníoz e Lamanrin — Luis María Borrr Boccero — Jurio OYHANARTE — Penro ABERASTURY — RicanDo CoLomBRESs — EsTEBaN Imaz,
JUAN €. GOTI AGUILAR v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, La cireunstancia de que en la sentencia apelada se haya omitido toda consideración aceren de un precedente administrativo invocado por el recurrente no determina la procedencia del recurso extraordinario, fundado en la violación de la garantía constitucional de la defensa en juieio y en la tacha de arbitrariedad, toda vez que, no hallándose el juzgador obligado a subordinar su juicio al criterio con que el Poder Ejcentivo, dentro de su esfera de competencia, y en casos similares, hizo aplicación de las normas que rigen el sub indice (deereto-ley 33.827/44 y decreto 10.126/45), y conteniendo la sentencia impugnada fundamentos suficientes para sustentaria, debe coneluirse que dicha omisión no versa sobre una cuestión substancial para la decisión del juicio (1).


ADMINISTRACION GENERAL p£ OBRAS SANITARIAS p£ 11 NACION
v. ALFREDO JUAN ROUILLON VIERCI Y Otros RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicios en que Ta Nación es parte, Es improcedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia, concedido con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 15.271 en el lugar 1) 8 de mayo,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:584 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-584

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