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Año: 1961, Fallos: 249:587 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA MARZORATTI E RAMOS v. INSTITUTO NACIONAL

DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La sentencia que deniega el pedido de jubilación por retiro voluntario en los términos de la ley 4349, en razón de no haber prestado la recurrente servicios de earácter administrativo en dependencia alguna del Estado sino en una unidad básica" del ex partido oficialista, tiene fundamentos de hecho y prueba que son irrevisibles en la instancia extraordinaria. Ello también es así respecto a la circunstancia de no haberse acreditado la causal de "Obediencia debida" invocada por aquélla (').


ALBERTO MARIO SORIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La resolución de un superior tribunal de justicia provincial que no huee lugar a la fijación de fecha de examen pedida por el recurrente, para optar al título de escribano público, decide cuestiones de orden loeal y de hecho, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios." Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La decisión de la Corte de Justicia de Catamaren atinente a la vigencia de su propia Acordada, de fecha 22 de diciembre de 1914, no constituye cuestión federal que sustente la apelación extraordinaria (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Iuterpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

La cuestión referente a la existencia de cosa juzgada no reviste carácter federal, S.R.L. CEFERINO ALONSO v. DIRECCION ve VINOS
POLICIA DE VINOS,
La mención contenida en el art. 41 de la ley 14.799, atinente a las "multas por transgresiones a esta ley", está también referida a las sanciones aplicadas con base en la ley 12.372, cuyo contexto pasaron a integrar las normas modifieatorias de la nueva ley. Por ello, es ajustada a derecho la sentencia que, interpretando la norma aludida, no hace lugar a la apertura del recurso contenciosondministrativo, en el supuesto de reincidencia del infractor, sin el previo pago de la multa. L 1) 8 de mayo, Lo 8 de mero. e 3) Fallos: 235:972 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:587 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-587

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