Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:597 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

persona o grupo de personas, o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Las diseriminaciones fundadas en las distintas actividades contempladas, en tanto el régimen fijado para cada una de ellas sea uniforme, no son arbitrarias.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El art. 26 de la ley 14.370, que comprende a todas las jubilaciones nacionales, provinciales y municipales, sin distinción, no importó colocar en situación de privilegio al trabajador independiente, dentro del sistema previsional vigente, por cuanto entonces no estaba contemplado por la legislación de este carácter.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El jubilado a quien se le suspendió el goce de la jubilación, porque se puso a trabajar por cuenta ajena, carece de interés legítimo para impugnar el art. 26 de la ley 14.370, con fundamento en la garantía de la igualdad, en cuanto excluye de la prohibición legal al trabajador independiente.


JUBILACION Y PENSION.
Tanto la suspensión del pago de los haberes jubilatorios desde que la Caja Banearia tuvo conocimiento de que el recurrente se desempeñaba como trahajador por cuenta ajena, como la exigencia del saldo impago que arrojó la liquidación comprensiva de todo el período al que el art. 26 de la ley 14.370 era aplienble, no son sanciones punitivas, sino consecuencia necesaria de la incompatibilidad legal establecida.


JUBILACION Y PENSION,
La ley 14468 suspendió los efectos del art. 26 de la ley 14.370, desde que aquella entró en vigencia, pero no los invalidó.

RETROACTIVIDAD,
El art. 1° de ln ley 14.468, en cuanto deja sin efecto las sanciones aplicadas por las Cajas Nacionales de Previsión Social a los jubilados que violaron las disposiciones legales, por haber percibido beneficios jubilatorios simultánenmente con remuneraciones de actividad, no es aplicable cuando todos los efeetos del art. 26 de la ley 14.370 se produjeron como, en el caso, con mucha anterioridad a la entrada en vigencia de aquélla.


DICTAMEN DE LA ASESORÍA LETRADA
Adoptado como resolución por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señor Asesor:

— I— El peticionario, don Alfonso Franciseo Mariani goza de jubilación ordinaria bancaria desde el 1 de abril de 1953 (fs. 17 y 21).

A fs. 35, el Departamento Afiliados y Estadística de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, informa que el interesado ha vuelto al

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:597 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-597

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 597 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com