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Año: 1961, Fallos: 249:596 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nunciamientos (Fallos: 190:312 ), que guarda similitud con el presente, expresó el importante y elemental deber del Estado de cuidar... la vida y... la seguridad de los gobernados".

9?) Que los agravios del recurrente no han desvirtuado las conclusiones sentadas por las sentencias de primera y segunda instancias sobre la existencia, en la mejor de las hipótesis para la demandada, de un error inexcusable y la consiguiente responsabilidad "aquiliann" del Estado. Tampoco su expresión de agravios ha desvirtuado los fundamentos que expone el a quo para decidir sobre el luero cesante y el denominado "daño moral". L 10") Que estas breves consideraciones y las consecuentes de la sentencia recurrida, son suficientes para confirmarla en cuanto fué materia del recurso.

Por ello, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en cuanto fué materia del recurso.

Luis María Borrr Boccero.


ALFONSO FRANCISCO MARTANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose alegado la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 14.370 y cuestionado la inteligenein con que se ha aplicado en la enusa, la decisión apelada es contraria a las pretensiones del recurrente, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar, El derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita no sufre menosenbo, en cuanto tal, por virtud de la incompatibilidad que establece el art. 26 de la ley 14.370, que veda la percepción simultánea del haber jubilatorio y la prestación de una actividad por cuenta ajena. La norma aludida sólo abre una opción que queda al arbitrio del jubilado resolver,
JUBILACIÓN Y PENSION,
El art. 26 de la ley 14.370 no incide respecto del ejercicio de una actividad por cuenta ajena sino sobre la situación jubilatoria, la que ha podido ser reglada por la ley, previendo la suspensión del pago de la jubilación en el supuesto referido. En efecto, si la situación de jubilado supone el cese de ln enpacidad laborativa y justifica la percepción de la jubilación, en enanto integrante de las clases pasivas de la sociedad, la puesta en actividad desvirtúa esa presunción y priva de cansa a la percepción del haber jubilatorio. —e CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Igualdad.

La garantía de la igualdad no impide que se contemplen en forma distinta situaciones que se consideren diferentes, siempre que la diseriminación no sta arbitraria, ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:596 
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