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Año: 1961, Fallos: 249:679 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las medidas que fuesen necesarias" indican que la norma precitada condiciona la incorporación de la Convención al Código de Comercio, a una ley posterior que haga efectivo el compromiso adquirido. Esa ley no ha sido dictada hasta ahora en la República Argentina.

En esas condiciones, es aplicable al caso la doctrina de Fallos: 186:258 , donde este Tribunal asignó idéntica inteligencia al art. 5 de la Convención aprobada por la ley 12.232 relativa a la reperación de accidentes del trabajo en la agricultura. El texto de esa disposición es igual al art. 8? del tratado cuya interpretación motiva este litigio (Fallos: 186:258 ).

Por las razones antedichas, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada se la confirma en cuanto ha podido ser materia del recurso.

AnistóBuLO D. Aráoz DE LAMADRID — JuLIo OYHANARTE — RicarDo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.
SAUL SOLANAS y Orra v. ADOLFO FERRO y Orra
RECURSO DE QUEJA.
El recurso de queja debe desestimarse de plano cuando su improcedencia resulta de sus propios términos. Tácitamente, esn jurisprudencia establece que el hecho de decidir la enusa de esa manera no vulnera la garantía de Ja defensa en juicio (1).

PARTIDO JUSTICIALISTA —Sax Jvas— RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Segunda instancia.

Por existir, en el caso, interés institucional para la determinación del procedimiento, procede el recurso extraordinario y corresponde revocar la decisión de la Cámara Federal que deelara desierto el recurso de apelación, otorgado con arreglo al art. 15 del decreto-ley 19.044/56, por no haber sido mantenido en segunda instancia. La omisión de la mejora del recurso no importa, en el easo, su deserción. Esa restricción no surge de la letra del precepto mencionado y, en atención a los intereses comprometidos en las enusas que afectan la existencia de los partidos políticos, la interpretación no debe fundarse en exclusivas razones de orden formal, basadas en la aplicación analógien de otras normas, de dudosa procedencia.

1) 19 de mayo. Fallos: 111:271 ; 206:372 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:679 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-679

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