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Año: 1961, Fallos: 249:683 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia defitiva. Resoluciones anteriores.

La medida de no innovar no reviste el carácter de sentencia definitiva, a los fines del recurso ordinario de apelación en tereera instancia, en los términos del art. 24, inc. 67, del decreto-ley 1285/58, modifieado por la ley 15.271.

ERNESTINA JUANA CARERA v. ARTURO TEISAIRE y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las resoluciones que acuerdan, deniegan o modifiean medidas de carácter precio 0, "om Por vía de principio, insusceptibles i de recurso extraordinario (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

La admisión de las pretensiones que formulan las partes constituye una eventualidad previsible que impone el oportuno planteamiento de los agravios constitucionales que de dicha cireunstancia pudiera derivar (2), RECURSO EXTRAORDIN 'RIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la resolución del tribunal de alzada revocatoria de la intervención judicial decretada por el inferior, en razón de que el demandado se habría allanado a la medida precautoria, es violatoria de los arts. 14, 17, 18 y 19 de la Constitución Naciomal, si dicha cuestión, no obstante ser previsible al expresar agravios ante la Cámara, sólo se planteó en el escrito de interposición del recurso extraordinario, lo cual comporta una reflexión tardía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La alegación de arbitrariedad, sin otro fundamento que la diserepancia del recurrente con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de la enusa, no resulta atendible.

8.4. ESTANCIAS y COLONIAS EDUARDO SA PEREIRA £ Hiyos v.

GREGORIO WERTHEIN y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La resolución que, con fundamentos de orden procesal que bastan para sustentarla, declara improcedente un recurso deducido para ante el tribunal de la enusa es insusceptible, en principio, de apelación extraordinaria.

1) 22 de Fallos: 247:114 , 3:606 , e) Falles 230:103 , 209; 242: $135 200:2 , 151.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:683 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-683

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