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Año: 1883, Fallos: 25:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Para reparar el tiempo perdido, que redunda en mengua de la justicia, es lo mas espeditivo que devuelva V. E. estas actuaciones al señor Juez de Tucuman para que dé cumplimiento al exhorto previniendo al de Catamarca se ajuste en adelante á la fórmula sancionada para casos de igual naturaleza.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 16 de 1883.

Vistos y considerando: Que por el artículo sétimo del Reglamento para los Juzgados Seccionales las providencias de los Jueces de Seccion, de cualquiera clase que sean, quedan suficientemente autorizadas con su firma, sin el proveido de los Escribanos.

Que el artículo once del mismo Reglamento solo exije para la legalizacion de los despachos que dichos jueces dirijen á autoridades provinciales ó nacionales, de fuera de su jurisdiccion, el sello de tinta del juzgado, á la derecha de la firma del Juez.

Que en el caso á que se hace referencia, la Corte no estaba llamada á desidir el mismo punto que al presente, y pudieron por esto pasar desapercibidas las disposiciones citadas.

Por estos fundamentos y teniendo el despacho de foja dos los requisitos legales necesarios, se declara que está en debida forma y debe cumplirlo el Juez de Seccion exhortado; á cuyo efecto, devuélvanse los autos al juez exhortante, en la forma de estilo.

3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ, —
ULADISLAO FRIAS. — 5..M. LASPIUR.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-25/pagina-24

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