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Año: 1961, Fallos: 250:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CUERPOS TECNICOS PERICIALES Y PERITOS, SUPERINTENDENCIA

DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS -
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio del año 1961, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso, y los Señores Jueces Doctores Don Julio Oyhanarte, Don Pedro Aberastury, Don Rienrdo Colombres y Don Esteban Imaz, Considerando:

Que esta Corte, en virtud de la faculiad prevista por el art. 52 del decretoley 1285/58, y teniendo en cuenta lo dispuesto por su art. 63, ine. €), estima conveniente encomendar la superintendencin de los cuerpos técnicos periciales a la Cámara ional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional.

Que, asi 10, corresponde establecer las normas generales de orden reglamentario que la experiencia hace aconsejables, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que pueda dictar la Cámara que en lo sucesivo ejercerá superintendencia.

Resolvieron :

1) Disponer que a partir del día 19 del próximo mes de julio, In superintendencia sobre los cuerpos téci periciales y los peritos (decret 1285/58, art. 52) sen ejercida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cri Correccional.

TI) Dictar las siguientes disposiciones reglamentarias de enrácter general, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que —a los efectos del funcionamiento de los euerpos téenicos— pueda dictar la Cámara arriba mencionada :

1) Los cuerpos técnicos periciales de la Capital Federal contarán con un Deenno y un Vicedecano que se renovarán anualmente. Dichas funciones serán desempeñadas a partir del 1 de enero del añ próximo por los intograntes de los cuerpos técnicos más 10s en el organismo, siendo reemplazados en los años siguientes conforme a igual eriterio.

Sólo podrán ejercitarse esas funciones más de una vez cuando todos los integrantes las hayan desempeñado como titulares.

Los cargos a que se refiere esta disposición son irrenunciables salvo caso de excusa atendible, que apreciará la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional.

2") Corresponde a dicha Cámara in intervención que el Reglamento para la Justicia Nacional atribuye a la Corte Suprema en los arts. 143 —ines. a) y e)—; 144 —párrafos 1, 2? y 4; 145 y 148; y la designación y remoción de los empleados de los cuerpos técnicos de entegoría no profesional.

III), Transferir oportunamente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional los legajos correspondientes y demás antecedentes,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-5

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