Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

—————————.8—Ú l_Ñ[—.]— —]]..—]]3Ú]—[]
AÑO 1961 — JUNIO

ALDO JULIO DAVID
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consuleres, Cónsules ertranjeros.

La competencia originaria de la Corte Suprema está resorvada a las entses «que versen sobre privilegios y exenciones de los cónsules extranjeros en su enrácter público y en tanto se trate de hechos o actos enmplidos por ellos en el ejercicio de funciones propias, en que se eucstione su responsabilidad civil y eriminal, En conseenencia, es ajena a la competencia orivinaria del Tribunal la enusa iniciada por denuncia del agente consular de Ttalin, en Ushuaia. con relsción a hechos atribuidos a tereeros, sin que aparezes enestionida la responsabilided eivil o criminal de dicho azente,
DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

El Sr. Juez Federal de Ushuaia estima que puede correspondera V. E. el emocimiento de estos actuados, que han tenido origen en la denuncia obrante a fs. 1, formulada por el Agente Consular italiano en esa ciudad.

Ahora bien, resulta claro que, aún prescindiendo de la eategoría consular investida por el demandante, esta canse es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte, pues no se refiere a hechos o artos cumplidos por un cónsul extranjero en el ejercicio de sus funciones propias, y no se cuestiona en ella su responsabilidad civil o criminal (Fallos: 245:63 , entre otros).

Opino, por tanto, que V. E. debe declararse incompetente para entender en el sumario. — Buenos Aires, 24 de mayo de 1961, — Ramón Lascano.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-9

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com