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AÑO 1961 — JUNIO
ALDO JULIO DAVID
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consuleres, Cónsules ertranjeros.
La competencia originaria de la Corte Suprema está resorvada a las entses «que versen sobre privilegios y exenciones de los cónsules extranjeros en su enrácter público y en tanto se trate de hechos o actos enmplidos por ellos en el ejercicio de funciones propias, en que se eucstione su responsabilidad civil y eriminal, En conseenencia, es ajena a la competencia orivinaria del Tribunal la enusa iniciada por denuncia del agente consular de Ttalin, en Ushuaia. con relsción a hechos atribuidos a tereeros, sin que aparezes enestionida la responsabilided eivil o criminal de dicho azente,
DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:
El Sr. Juez Federal de Ushuaia estima que puede correspondera V. E. el emocimiento de estos actuados, que han tenido origen en la denuncia obrante a fs. 1, formulada por el Agente Consular italiano en esa ciudad.
Ahora bien, resulta claro que, aún prescindiendo de la eategoría consular investida por el demandante, esta canse es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte, pues no se refiere a hechos o artos cumplidos por un cónsul extranjero en el ejercicio de sus funciones propias, y no se cuestiona en ella su responsabilidad civil o criminal (Fallos: 245:63 , entre otros).
Opino, por tanto, que V. E. debe declararse incompetente para entender en el sumario. — Buenos Aires, 24 de mayo de 1961, — Ramón Lascano.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:9
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