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Año: 1961, Fallos: 250:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1961.

Vistos los autos: Denuncia formulada por Aldo Julio David, Encargado de la Agencia Consular de Ttalia en Ushuaia a raíz de su desalojo por personal de dicha Base Naval.

Considerando :

Que, conforme a lo dispuesto por el art. 24, inciso 19 del deereto-ley 1285/58, la competencia originaria de la Corte Suprema está reservada a las causas que versen sobre privilegios y exenciones de los cónsules extranjeros en su carácter público y en tanto se trate de hechos 0 actos cumplidos por ellos en el ejercicio de funciones propias, en que se cuestione su responsabilidad civil o criminal —Fallos: 241:183 ; 245:63 y los allí citados—.

Que —como lo dictamina el señor Procurador General— tal situación, enalquiera sea la categoría consular que invista el señor David, no se da en el caso de autos, en el que se denuncian actos atribuídos a terceros, no apareciendo, tampoco, cuestionada la responsabilidad civil o eriminal de dicho agente.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que esta enusa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, 4 Anistónrio D, Aríoz DE Lamanrtin — Juro OYHaxarre — Penro ABERASTURY — Ricardo CoLomBRES — Estrenan IMaz,
DOMINGO FRANCISCO GORDILLO
SERVICIO MILITAR.
El servicio militar no ha de ser ocasión para que el hozar del eitdadano se ves privado de un aporte indispensable a la soeuridad y tranquilidad de sus integrantes, Corresponde contirmar la sentencia que declara comprendido en las previsiones de los ines. 3 y 4 del art. 41 del deereo 29,575/H, modificado por el deereto 14.551/46, ratificados por ley 12.913, a quien, con

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-10

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