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Año: 1961, Fallos: 250:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1961.

Vistos los autos: "Nahhas, Spire s/ cindadanía argentina".

Considerando:

1) Que, contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que revocó la de primera instancia y resolvió conceder la carta de ciudadanía argentina a Spire Nahhas —quier:

registra una condena a dos años de prisión, en forma condicional, por el delito previsto en el art. 176, inc. 2, del Código Penal—, el Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario cuestionando la interpretación que el a quo atribuyó al art. 10, inc. d), del decreto del 19 de diciembre de 1931 —reglamentario de la ley 346—, puesto en vigencia por el decreto 14.199/56.

2?) Que el tribunal de la causa consideró que el requisito contenido en el citado inciso d) del art. 10 no obsta para la concesión de la carta de ciudadanía argentina al peticionante, teniendo en cuenta para ello el carácter condicional de la condena, que ha transcurrido con exceso el término de prescripción de la pena y que el solicitante ha sido rehabilitado para ejercer el comercio, gozando además en la actualidad de buen concepto (fs. 25/26).

3?) Que, en tales condiciones, por haberse cuestionado la inteligencia de una norma de carácter federal y ser la decisión final de la causa contraria a las pretensiones que el apelante funda en aquella disposición, resulta procedente el recurso deducido.

49) Que, en cuanto al fondo del asunto, corresponde revocar la sentencia apelada. En autos se trata, en efecto, de un caso de los comprendidos en el inciso d) del art, 10 del decreto del 19 de diciembre de 1931 y no de los mencionados en el inciso b) del mismo texto reglamentario (Fa'los: 247:444 ). Y la norma que gobierna el sub iudice, con verdadera precisión literal, no autoriza la naturalización de los extranjeros que hubiesen "sufrido condena infamante o por delitos contra la propiedad o por falsificación en general o malversación de caudales públicos, sea que hubiesen sufrido condenas, que hubiesen sido indultados, conmutados o amnistiados" (art. 10, inc. d). De donde se sigue que en tales supuestos y frente al hecho concreto de la condenación por uno de los delitos previstos en el texto mismo —quiebra fraudulenta, art. 176, inc, 2, del Código Penai (Fallos: 225:714 )—, resultan irrelevantes el tiempo que hubiese transcurrido desde su comisión o desde el cumplimiento de la pena (doctrina de Fallos: 216:160 ; 221:442 ; 223:514 ; 226:578 y otros), el carácter condicional con que ella

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-377

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