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Año: 1960, Fallos: 247:444 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que el agravio referido a la deducción de aportes jubi latorios (art. 157, ine. 8°, in fine, del Código de Comercio) tampoco resulta admisible, por tratarse de la interpretación de normas de derecho común, que es ajena a la instancia extraordinaria.

Por su parte, la invocación de presuntas violaciones a preceptos constitucionales, sólo formulada en la interposición del remedio federal (fs. 93/94 vta.) resulta extemporánea y así debe declararse, Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso. :

AristóBvLO D. Aríoz De LaManrIp — Juno OYHANARTE — PEDRO ABE
RASTURY — kiCARDO COLOMBRES,
LUIS NEBREDA

CIUDADANIA Y NATURALIZACION,
La eircunstaneia de mediar, entre los antecedentes del peticionante, condenas o sanciones distintas de Ir< ennmeradas en el art. 10, ine, d), del decreto reglamentario de la ley 346, puesto en vigencia por el art. 2 del decreto 14.199/56, permite a los tribinales la valoración de las cirennstaneias del caso a fin de resolver la existencia o inexistencia de condueta "irreprochable" en los términos del ine. b) de dicha norma; ello, con amplitud en la admisibilidad de la prueba y, correlativamente, autorizado y prudente rigor en el juzgamiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales, Erelusión de las enestiones de hecho, Varias.

La valorsción de los antecedentes del peticionante de la ciudadanía argentina que, sin arbitrariedad, formula la sentencia apelada, queda substraída al conocimiento de la Corte, por constituir un aspecto de hecho y prueba extraño a la instancia extraordinaria.


DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con mi opinión personal, el art. 10, ine. b), del decreto del 19 de diciembre de 1931, llamado reglamentario de la ley 346, no conduee necesariamente a negar la naturalización en caso de que el solicitante haya sido condenado alguna vez a cumplir una pena de carácter contravencional o correecional, Es cierto que una exégesis puramente gramatical de la disposición arriba mencionada llevaría a concluir que en tal supuesto

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:444 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-444

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