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Año: 1961, Fallos: 250:580 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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590 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que dispuso el reajuste de las prestaciones otorgadas por la Caja de Previsión para el personal bancario y de seguros, Agrega el Instituto apeiante que, si bien este último decreto no contiene normas específicas para el caso de pluralidad de beneficios, corresponde aplicar por analogía las disposiciones del decreto 6064, "58, adoptándose como límite la cifra de $ 5.000 que aquél autoriza.

Comparto, en principio, la solución dada en el fallo en recurso, por ser ella concordante con el criterio que expuse al dietaminar con fecha 8 de julio del año en curso en la causa °° Ventos Juan Mateo s/ jubilación" (V. 195.XII1) donde se planteó una situación que guarda similitud con la del presente caso, En obsequio a la brevedad me remito a los fundamentos allí expuestos en cuanto fueren de pertinente aplicación al sub eramine, Disiento, empero, con la decisión del a quo en lo relativo a la interpretación del decreto 3268/58. Es verdad que este decreto no contempla expresamente el caso de concurrencia de dos o más prestaciones en un mismo titular. Pero ello no autoriza, a mi juicio, a considerar sus disposiciones con preseindencia de las normas comunes a todas las Cajas relativas a esas situaciones. Cuando las prestaciones que se pretende acumular se han originado, todas y cada una, en el régimen de previsión para el personal de bancos y seguros, al cual se refiere exclusivamente el referido decreto 3268/58, podría, tal vez, admitirse el reajuste de cada una de ellas por separado y así lo di a entender en el citado caso "°Ventos" donde ambos beneficios reconocían ese mismo origen, Pero en la situación de autos sólo una de las prestaciones ha sido concedida por la Caja del personal bancario y de seguros, habiendo sido otorgada la otra por la Caja del Comercio y Actividades Civiles, En estas condiciones, no sólo esta última no puede reajustarse conforme al decreto 3268/58, lo que la sentencia, por lo demás, viene a reconocer, sino que, además, es preciso, a falta de previsiones específicas remitirse a las normas generales sobre vi particular. Estas normas 10 son otras que las contenidas en el decreto 6064/58. En consecuencia, al importe de la prestación de la Caja bancaria, reajustada conforme al deereto 3268/58, podrá adicionarse el haber del otro beneficio tal como lo percibía el titular al 31 de enero de 1956, en vez del importe de dicho hahe:

resultante de la aplicación del decreto-ley 11.859,57 como admite la sentencia, Debo aclarar, por último, tal como lo hiciera en ocasión de dictaminar en el caso antes mencionado, que, sin perjuicio del alcance atribuído a los decretos cuya inteligencia se ha puesto en tela de juicio, corresponde dejar a salvo las limitaciones de enrác

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:580 
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