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Año: 1961, Fallos: 250:585 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tado, y que en los autos no hay prueba de la diligencia de éste suficiente para exculparlo.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 48.

BENJAMÍN VitLEGAs BasaviBaso — ARISTÓBULO D, Aríoz DE LaMAprIip — Penro AsBerastury — RicarDo CoLomBres — EsteBan IMAz,
MANUEL J. DOBARRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La sentencia de la Corte debe cireunseribirse a los agravios expresados en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La competencia legal establecida debe respetarse, en tanto no se plantee la pertinente cuestión de constitucionalidad en el curso de los procedimientos ante el órgano jurisdiccional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades, Si bien eabe admitir la posibilidad de infringir las normas que se estiman inconstitucionales, a riesgo de la respectiva sanción si fracasa la impugnación, tal doctrina earece de razón de ser materia de competencia, en que la ley autoriza la deelinatoria o la inhibitoria. Esta última, además, supone que puede plantearse el punto constitucional ante el juez que el interesado estima competente.

HABEAS CORPUS,
El hábeas corpus, en punto a competencia, es remedio sólo excepcional que supone el agotamiento de las instancias judiciales ordinarias, enando ellas existan para la solución de las enestiones planteadas.

HABEAS CORPUS,
Corresponde confirmar la sentencia que desestima el hábeas corpus deducido por una persona contra la cual las autoridades militares enenrgadas de la aplicación del Plan Conintes han librado orden de captura, fundada en que el hábeas corpus no autoriza a sustituir por otros a los jueces propios de la enusa. Ello no importa convalidación del fuero militar, pues el interesado puede, por vía de declinatorin o de inhibitoria, plantear las cuestiones constitucionales del caso.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:585 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-585

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