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Año: 1961, Fallos: 250:772 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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78 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SOCIEDAD vr EMPLEADOS y OBREROS ver COMERCIO DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo referente a la personería de los representantes de las partes, a las facultades de los jueces para encauzar el procedimiento y a su aptitud para decidir en instancia única, no son cuestiones federales a los efectos del recurso ex:raordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La multiplicidad de las instancias judiciales no es requisito constitueional.


RECURSO DE AMPARO.
Es improcedente el recurso de amparo cuando la ilegalidad del neto impugnado no es manifiesta e indudable, y cuando existe otra vía legal para la decisión del enso.


RECURSO DE AMPARO.
El fallo que declara que la existencia de una cuestión opinable de derecho obsta al procedimiento excepcional del amparo, se ajusta a la jurisprudencia de la Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Las leves reclamentarias de las organizaciones profesionales no revisten carácter federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto lo referente a si el tribunal recurrido estuvo o no habilitado para declarar la nulidad del auto por el que a fs. 44 vta.

el Inferior imprimió a esta causa trámite ordinario, como lo relativo a la personería del presentante de fs. 67, 74 y 83 para apelar la medida precautoria dispuesta a fs. 47/49, son puntos regidos por el derecho procesal local y, en consecuencia, lo decidido sobre ellos es extraño a la instancia del art. 14 de la ley 48.

Por otra parte, y en mi opinión, son extemporáneos los agravios de carácter constitucional que en el recurso extraordinario de fs. 122 se articulan como derivados de lo resuelto en torno de los puntos antes mencionados.

Sobre el particular observo, en efecto, que aunque en la presentación de fs. 96/108 los recurrentes ya objetaron la personería del firmante de la apelación de fs. 83, no plantearon enton

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:772 
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