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Año: 1961, Fallos: 250:842 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha podido ser objeto de recurso extraordinario. Y se declara desistido el recurso interpuesto a fs. 50.

BEnJAmÍN ViLLecas BasavirBaso — ArIstóBuLO D. Aríoz De LaMapRir — JuL1o OYHAnarre — Ricarno CoLomBres — Estesan Imaz,
ADMINISTRACION GENERAL ví VIALIDAD NACIONAL v. JACINTO

P. A. LUCHETTI
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Provede el recurso ordinario en tercera instancia, aun cuando el monto disputado no aleance al mínimo legal de mn, 1,000,000, si la apelación fué interpuesta y concedida antes de entrar en vigencia la ley 15.271, modifientoria del art. 24, ine. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra, La aserción de que lo expropiado es una superficie y no un volumen de tierra, no impide que ésia pueda computarse en ciertas cirennstancias, para la apreciación de la indemnización del perjuicio enusado.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

El desmonte, por regla general, desmejora los fundos, pero no los priva nece sariamente de valor.

EXPROPIACIÓN: Tndemnización. Daños cansados por la erpropieción parcial, Los perjuicios provenientes de la expropiación parcial, entre los que se hallen los derivados del aislamiento de diferentes fraeciones, deben ser indemnizados, INTERESES: Relación jurídica entre lus pertes, Erpropiación.

No procede el pago de intereses, en juicio de expropiación, cuando no ha mediado pedido explícito en la demanda, CONSTITUCION NS ACIONAL: Constitucionalidad e inconstitacionalidad, Leyes nacionales, Administrativas, El art. 25 de la ley 13.264, en cuanto distribuye la carga de las costas entre ambas partes enando la indempización fijada en la sentencia no excede Ia suma ofrecida más la mitad de la diferencia entre ésta y la reclamada, no es inconstitucional.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:842 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-842

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