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Año: 1961, Fallos: 250:837 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jueces del Crimen de la Capital" competencia para entender en estos casos.

Por otra parte, en Fallos: 236:8 , la Corte Suprema ha establecido que "carece de base legítima la afirmación de que la judicatura de la Capital de la República está compuesta por jueces de la Constitución (los federales) y jueces de la ley los ordinarios), puesto que unos y otros tienen un mismo origen constitucional en cuanto son tribunales instituídos por el Congreso de la Nación en ejercicio de una misma facultad; son designados por el mismo procedimiento; gozan de las mismas prerrogativas y ejercitan idéntico imperio "en las materias de su respeetiva compe:encia. ..".

En consecuencia, siendo única la jurisdicción que ejercen todos los triburales de la Capital y no existiendo motivos para distinguir en tema de amparo por razón de especialidad (C. Suprema, Fallos: 245:435 ), resulta inadmisible la pretensión de que a los jueces de este fuero les está vedado entender en el sub indice sobre la base de que el acto que se traía de enjuiciar ha emanado de ana antoridad nacional.

Lo hasta aquí expuesto demuestra, a su vez, que la razón de la competencia del señor Juez a quo y de este Tribunal, no radiea en la prohibición constitu- ' cional (art. 32) de establecer la jurisdicción federal sobre la libertad de imprenta, puesto que, correctamente interpretada tal disposición, no persigue otro propósito que el de impedir que todo lo relativo a esa garantía quede en manos de la Justicia Nacional con menosenbo de las jurisdicciones locales; lo que por cierto no implica que dichos tribunales carezcan de atribuciones para conocer en aquellas causas que por razón de lugar o de materia están reservadas por imperio de la misma Constitución, a los Tribunales Federales (conf. C. Suprema, Fallos:

167:121 ). Si así no fuera, no existiría en esta Capital tribunal alguno que pudiera conocer en este amparo, ya que todos los que tienen su asiento en ella —y en primer lugar la Corte Suprema ante quien ambas partes se reservan el derecho de ocurrir oportanamente— ejercen una sola y misma jurisdieción: la federal o nacional (art. 100 de la Constitución Nacional).

Finalmente, y para vo dejar de examinar la totalidad de las cuestiones planteadas por el Señor Fisenl de Cámara, se hee necesario destacar que la tesis selectiva de la competencia que siguiera la Sala IV de esta Cámara el 25 de agosto de 1959 al fallar 1: enusa "Pérez, Gervasio" (La Ley: 96:245 ) es anterior a la establecida en sentido contrario por la Corte Suprema el 16 de diciembre de ese año en la ya citado causa de Fallos: 245:435 .

En el memorial de fs. 33 se sostiene que al reehazarse las nulidades invocadas quedaría firme el amparo, por no exisiir recurso fiscal en la instancia. Sin embargo, los recursos han sido dos (nulidad y apelación) y como fueron concedidos en relación (fs. 21), el segundo no ha caído por falta de substaneiación en la alzada (art. 538 del Código de Proc. en lo Criminal). De ahí que en esta instanein se deha resolver sobre el amparo, Como fundamento de la decisión del Poder Ejecutivo se menciona la manifiesta neción subversiva desarrollada en las páginas de "Azul y Blanco" (copia autenticada del deereto 15.125/60 de fs. 15 e informe del Ministerio del Interior de fe. 14). El señor Juez encuentra que, si bien el Poder Ejeentivo "pudo proceder al inmedinto secuestro y elansura de la publicación incriminada, no se ve cómo puede establecerse "sine die" sezún expresa el recurrente, esn elansura, con earúeter de defintiva". Ello lo lleva a concluir que en esas condiciones la elausura "se convierte en ur condena", Ante todo, enbe destacar que el Poder Ejecutivo, en 250 de facultades que le son propias y que le fueron conferidas por las leyes 14774 y 14,755, ha dcelarado que el secuestro, prohibición de cirenlzción y elansura de las oficinas de redacción del semenario "Azul y Blenco" se funda en que es manifiesta la acción subversiva" desarrollada por dicho periódico así como su "incitación permanente a atentar contr: los poderes constituídos y el orden institucional".

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:837 
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