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Año: 1961, Fallos: 251:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PAULA NILDA DELMIRA BIZARRI yv. S. A. COMPASITA

DE SEGUROS FEBO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Procede el recurso extraordinario si, cuestionada la interpretación de las normas que rigen la competencia del Tribunal de Seguros, Renseguros, Capitalización y Ahorro, el pronunciamiento ha sido contrario a la pretensión del recurrente, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Causas regidas por normas federales.

Corresponde al Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, y no al tribunal del trabajo de la provincia donde el empleado prestó servicios, conocer de la demanda por cuestiones vineuladas con el régimen legal específico del personal de las compañías de seguros, renseguros, enpitalización y ahorro, cuando la demandada tiene su domicilio en la Capital Federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que el reenrso extraordinario deducido a fs. 67 de los autos principales se tanda en la interpretación de las normas que rigen la competencia del Tribunal de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro, y el pronunciamiento contra el cual se recurre ha resuelto ¡a cuestión planteada en sentido contrario a las pretensiones del apelante; encontrándose reunidos los demás requisitos exigidos por la ley 48 y la jurisprudencia de V. E., el remedio federal intentado debe ser reputado procedente (Fallos: 235:166 ).

Por ello, considero que correspondería declarar que el recurso extraordinario en cuestión ha sido mal denegado a fs. 71 del principal, y hacer lugar a la presente queja deducida por su denegatoria. — Buenos Aires, 6 de noviembre de 1961. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bizarri, Paula Nilda Delmira e/ Febo Compañía de Seguros S. A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, como dictamina el Sr. Procur dor General y lo ha resuelto esta Corte en casos análogos (Fallos: 205:43 ; 235:166 ;

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-258

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