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Año: 1961, Fallos: 251:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.R.L. VALLE v. ARMANDO MORONI Y Orras JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Varias.

Con arreglo al art. 3? de la ley 11.645, todos los actos de las sociedades de responsabilidad limitada, enalquiera sea la naturaleza de ellos, quedan sometidos a la jurisdieción de los jueces de comercio. Corresponde a la justicia comercial, y no a la civil, conocer del juicio ejeentivo seguido por una sociedad de responsabilidad limitada, por cobro de pesos, emergente de una obligación civil constituida por escritura pública.


DICTAMEN DEL ProcUraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Si bien es contrario a los principios que rigen la competencia en enusas de la natura!:za de la de autos que los jueces promuevan de oficio contiendas de carácter negativo, en el caso sometido a dictamen —en el que el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial n? 7 de esta Capital eleva las presentes actuaciones a la consideración de la Corte sin que lo solicite la parte interesada— estimo que por razones de economía procesal y a fin de evitar una efectiva privación de justicia, corresponde que V. E. decida cuál es el tribunal que debe entender (art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58 y Fallos: 234:382 y 238:403 ).

En cuanto al fondo del asunto, se trata de un juicio ejecutivo por medio del cual una sociedad de responsabilidad limitada persigue el cobro de una suma de dinero proveniente de una obligación constituida por escritura pública. El juez de comercio, sobre la base de que lo que determina la competencia del fuero mercantil no es la calidad de las partes sino la naturaleza jurídica del acto que motiva el litigio, y toda vez que la obligación en cuestión es civil y no comercial, declara su incompetencia a fs. 114. En cuanto a la justicia civil a la que entonces acude el acreedor, si bien el juez de primera instancia rechaza a fs. 54 del expediente agregado la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por los ejecutados, —compartiendo el criterio sustentado por la justicia comercial— el tribunal de alzada a su turno revoca tal pronunciamiento, lo que en definitiva importa declarar también la incompetencia de los jueces del fuero (fs. 69).

Los actos de las sociedades de responsabilidad limitada están sujetos a la jurisdicción de los tribunales de Comercio" expresa en su ún' - considerando el fallo de la Cámara Nacional en lo Civil y, acerta mente a mi juicio, en razón de lo dispuesto por el art. 3? de la ley 11.645, en cuanto establece que aquéllas son comerciales "y qued: a sometidas para todos sus efectos al código y

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:260 
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