Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


S. A. INYECTO MAGNET

RECURSO DE QUEJA.
La omisión del fundamento exigido por el art. 15 de la ley 48, no se salva por la cireunstancia de acompañarse los recaudos de práctica o mediante remisión a lo dicho con anterioridad en la enusa (1).


FRANCISCO ORTEGA v. VICENTE GOMEZ FERNANDEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo relativo al alcance de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en tanto deriva de las pertinentes disposiciones de forma que regulan el recurso de inaplicabilidad de ley en el orden loeal, es cuestión de naturaleza procesal ajena al recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDIN.ARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia que declara implícitamente la existencia de laudo y fija el aleance de la multa pactada en el compromiso arbitral, así como el esrácter que reviste en orden al principio instituído por el art. 1197 del Código Civil, resuelve los distintos aspectos de la euestión debatida y no ineurre en omisión substancial que justifique la tacha de arbitrariedad.

ARBITRAJE.
La falta de parte dispositiva en un laudo arbitral no constituye un defecto que lo convierta en un acto procesal inexistente.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La arbitrariedad alegada, sobre la base de que el a quo no ha considerado ni decidido expresamente la existencia de laudo, configura cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.

A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja. — Buenos Ares, 3 de noviembre de 1961. — Ramón Lascano.

1) 15 de noviembre, Fallos 242:375 , 438, 542, 543.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-263

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com