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Año: 1962, Fallos: 253:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bien el permiso se ha otorgado, lo ha sido con la reserva expresa de lo dispuesto en el art. 1? de la mencionada ley. No se advierte, en efecto, diferencia esencial entre la denegación del permiso por no haber prestado el propietario conformidad con la exclusión de las mejoras a los fines de la indemnización o concederlo, pero sujeto a la admisión del régimen que desconoce derecho a esa indemnización.

4) Que, por otra parte, tratándose, como es el caso, de un acto administrativo acorde con lo prescripto por la ley nacional de expropiación, la defensa fundada en la inexistencia de recurso al Concejo Deliberante no puede tampoco admitirse. Pues no hasta a esc fin la mera aserción de la posibilidad de una decisión contraria del mencionado enerpo, toda vez que no se cuestiona el acierto del decreto municipal motivo del juicio.

5) Que, respecto de Ins demás cuestiones planteadas por el recurrente, el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen precedente del Señor Procurador General.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 230 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Jetio Ovnasarre — Perno AnenasTen — Ricamo Coronas — Estenax Incaz, L
MARIA APAOLAZA vi ZERBONI y. 5.R.L. Tlrsos 1 ISIDORO GRILLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de proredimiratos. Una» y honarerios.

Las regulaciones de honorarios devengados en las instancias ordinariac con ajenas al recurso del art. 14 de la ley 4. Tal principio admite excepción enando existe una variación substancial de eriterio entre las regulaciones praetiradas en ambas instancias y la sentencia recurrida career de fundamenta elón válida suficiente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Prorcile el reeuro extraordinario y corresponde dejar sin efecto la resolución apelada cuando, en una enusa sabre ejecución de la sentencia por desalojo de un inmueble rural, =e elevan los honorarios regulados al letrado y al apoderado de los ejecutantes, de m$n. 0.000 y mén. 1000 a mén. 225.000 y mn. 112500, respertivamente, xín dar fundamentos que justifiquen la variación

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:340 
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