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Año: 1962, Fallos: 253:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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amplios como para que la elaboración de helados, que también han de ser consumidos en el mismo local, y que no se realiza, entonces, para su venta al por mayor, deba ser considerada dentro de su alcance. Es lógico concluir en que se alude a "comida como comprensiva de alimento. El Diccionario de la Real Academin Española (Madrid, 1956, pág, 333) les asigna ésta como significación primaria; y nadie puede dudar —lo que por otra parte ha quedado suficientemente acreditado en autos de manera no revisable en esta instancia— acerca de que el helado es un falimento". Puede recordarse que, en forma concordante con lo dicho, el Consejo de Ia Dirección General del Impuesto a los Réditos resolvió el 28 de marzo de 1941 que las ventas de produetos que realicen los negocios de "pizzería" para ser consumidos en el local donde sc preparan, se hallan exentos del pago del impuesto a las ventas (B. 0. del. 14/4/1941). :

4) Que, aximiamo, esta interpretación se halla más de acuerdo con la inclusión de los casos exceptuados por el art. 11 de la loy 12.143 (£.0, de 1952) y la de los otros, también objeto de exención por la norma reglamentaria citada; y se corresponde con la necesidad de que el Estado prescriba elaramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fúcilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria.

Por ello y las razones concordantes de las sentencias de primora y segunda instancias (fs. 141/144 y fs. 169/176), habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto fué materia del recurso extraordinario interpuesto.

Bexzamix Virioas Basavieaso — AnusrónuLo D. Aníoz DE Lastaonip — Luis Manía Borrt Booozno — Promo Anenastoar.

S.A. Cía. GENERAL FABRIL FINANCIERA v. 5.4. FABRIL PAPELERA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestión federal. CuesTimes federales simples. Interpretación de lus Ieyes_ federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose puesto en cuestión deTechos que =e afirman acordados por la ley federal 3975, la sentencia apelada ha sido denegatoria de los que el recurrente invoea.

MARCAS DE FABRICA: Nulidad.

La solicitud de nulidad de una marea de fábrica debe efectuar" en oportunidad proresal, no sólo parque ello se ajusta a la interpretación pertinente del

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:334 
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