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Año: 1962, Fallos: 253:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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venían terceros. Porque el amparo legal cubre no sólo las declaraciones o manifestaciones de los contribuyentes, sino también los expedientes, notas, resoluciones o documentos en los que consten o puedan constar tales deelaraciones o manifestaciones".

Parece, por ló demás, difícil que las resoluciones administrativas, como las requeridas en los autos, no guarderf relación con actos propios del contribuyente. .

3") Que, respecto de su actuación ante'la Dirección General Impositiva, la protección legal aleanza a las empresas nacionales, pues su naturalezá jurídica impide equipararlas al Fisco, en los términos del- parágrafo 3" del art. 100 de la ley 11.683.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 59.

Bexsamín Virieoas Basavirsaso — Juro Ormaanre — Ricanno CoLoMBRES — Esrtenas Ixaz.


MATEO DEMARES y OTROs v. FLORA GARCIA 05 ARIZAGA
LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de la ley debe practicarse de modo que coneuerde con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución Naeional, en tanto ello sea posible sin violencia de su letra o de su espírita.

LEY: Interpretación y aplicación.

La mención en el prevepto de la ley 15.720 referente a la competencia de alzada, de la "parte vencida", admite la acepción de interesado agraviado por la deeisión definitiva de la Cámara Pariteria de Arrendamientos Rurales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

La naturaleza procesal del punto atinente a quién reviste el enrácter de "parte vencida" a los fines de la apelación para ante la Cómara Federal que acuerda Ta ley 15.720, mo es obstáculo a la procedencia del recurso extraordinario por mediar interés institucional suficiente.


CAMARAS PARITARIAS DE ARRENDAMIENTOS RURALES.
El profesional agraviado por la regulación de honorarios, prueticada por una Cámara Regional Paritaria de Arrendamientos Rurales, reviste el carácter de "parte vencida" n los fines del recurso de apelación previsto por la ley 16.720 para ante la Cámara Federal pertinente.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:344 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-344

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