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Año: 1962, Fallos: 253:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que los términos subrayados en azul del memorial de fs. 71 son impropios del deeoro con que debe actuarse ante esta Corte, debiendo sancionarse disciplinariamente a su firmante.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia recurrida de fs. 70.

El Tribunal apelado reasumirá, en consecuencia, su jurisdieción en los autos. Téstense por Secretaría los términos subrayados en azul del memorial de fs. 71 y previénese a su firmante, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 21 y 22 del Reglamento para la Justicia Nacional, a fin de que en lo sucesivo guardo estilo.

Beszaniy Viruecas Basavireaso — AnistónuLo D. Aráoz DE Lavanrir — Ricanpo Coromares — Estenay Tnraz,
SEMANARIO "SEGUNDA REPUBLICA" y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia'de los requisitos.

Si de los autos resulta que la demanda dedurida carece de objeto, actual, es imoficioso el pronunciamiento de la Corte Suprema.


RECURSO DE AMPARO,
Si la restricción legal que se invorn no es actual, esto es, contemporánea a la decisión de la Corte Suprema, las modalidades propios del procedimiento imponen la revoratoria de la senteneín que admitió el amparo con motivo de la elausura de las oficinas de redacción de una publicación, dispuesta por decreto del Poder Ejerativo en virtud del estado de sítio, sin perinieio de una reiteración de la caja por parte de la actora.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Si bien la adopción de medidas disciplinarias, con motivo de lo actuado ante ellos, es privativo de los jueves de la cauxa, la omisión de mandar testar expresiones lesivas de la dignidad de la justicia debe ser suplida por la Corte Suprema, toda vez que sa tachzdura no constituye una esperífica sanción disciplinario, o Dicraes DE Puocrranor Cevenar Suprema Corte:

Se desprende de lo manifestado a fs. 88 por el uetor, y ex por lo demás de pública notoriedad, que attualmente la'autoridad administrativa no pone obstáculo alguno a la publicación

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-346

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