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Año: 1962, Fallos: 254:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 25 alude el decreto-ley 5567/58, respecto del Personal del Poder Judicial comprendido en la ley 12.579, es el que establece dicho decreto 1049/58 y el aclaratorio 5166/58, en lo que pueda ser aplienble, por enya razón, tanto el personal del Servicio Exterior de la Nación, como el del Poder Judicial, tienen derecho a pereihir automáticamente, como haber de pasividad básico, el equivalente al 82 neto de los sueldos y complementos de los mismos, eon o sin descuentos, asignados annalmente, según sus enterorías, al personal en actividad, siempre que hubieren pres- .

tado quinee años como mínimo de servicios, en los cargos comprendidos en los respectivos cuerpos legales, :

Conforme la ley 12.579 introdujo modifienciones a la ley 11,923, derozando la escala de reducciones que ésta determinaba, bonificando por otra parte, a quienes contaban con quinee años de servicios, con el promedio de los últimos cinco años, lo que, serún se ha visto, quedó miformado a raíz de la ley 14.069, así también el deereto-ley 5567/58, derogó todas esas disposiciones, implantando el 82 móvil, del sueldo percibido por igual eargo del personal en netividad, mas no, pary todo el personal comprendido en la ley 12.579, sino sólo para aquellos que hubieren prestado quinee años de servicios en los enrgos a que se refiere el art. > de dicha ley, que Juego se ha ampliado por ley 15.719, a todo el personal judicial. a Dado que se trata de fijación de haber jubilatorio y no de modifiención de otros requisitos contenidos en la ley común, la reforma introducida en el deeretoley 1049/58 y su aclaratorio 5166/58, importó en cierto modo el retorno al art, 39 de la ley 12.579, con la única variante de que en Jugar de favorecer a quienes tenían quinee años de servicios en la justicia o en la Diplomacia con el promedio de sueldos percibidos durante los cineo últimos años, se les reconoció el derecho con igual enntidad de años de servicios, a gozar de un haber, o de reajustar el mismo en proporción al 82 de los sueldos o complementos de sueldo, con o sin descuentos asignados anualmente, según sus eaterorías, al personal en actividad.

Deside luezo que a raíz de la sanción de la ley 14.069, se aplien ésta, en cuanto al promedio, al personal en cuestión, que no contare con quinee años de servicios en los respectivos eargos, aplicándose por lo demás el art. 19 de la ley 12.579, para el personal comprendido en el art. 2°, sin perjuicio de las demás condiciones N exigidas en la ley común, El argumento a que le asigna mayor relevación el recurrente, es el atinente a que el deereto-ley 5567/58, se ha remitido exclusivamente al decreto-ley 1049/58, que no exigía los quinee años de servicios para gozar del haber de pasividad a que se ha aludido, sin referencia alguna al 5166/59 que impuso tal condición, pero, en mi opinión, el razonamiento cede en eficacia, si se tiene en enenta lo ya expresado, es decir, que el carácter nelaratorio atribuído al decreto últimamente citado, determina que forme un solo euerpo legal con el 1049/58, no sólo como resultado de ese enrácter, sino también, porque así lo dispone su art, 49 y esto tampoco queda desvirtuado, por lo que también arguye el apelante con respecto de la diferencia de fechas de ambos decretos-leyes y por la circunstancia de haberse gestado el 1049 y 5567 en distintos ministerios, desde que, lo que priva en el enso, es en primer término el earácter aclaratorio atribuido al decreto-ley 5166/58 y en segundo lugar, el poder que los dictó en uso de facultades que le han sido reconocidas, con prescindencia de la repartición estatal que los preparó, antecedentes aquellos, que en estrieto derecho son los que determinan su obligatoriedad.

Si por vía nelaratoria se lubiera dictado un deereto-ley que estableciera un mayor beneficio que el contenido en el decreto 1019/58, de acuerdo a la tesitura «el recurrente, dicho beneficio no habría correspondido al personal del Poder Judicial, por cuanto la remisión que hace el decreto-ley 5567/55 a aquel decreto, estaría condicionada excluyentemente a lo que éste dispone.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:213 
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