Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

E e :

208 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
JULIO JAIME ALEJO CARRILLO BARCENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiomes federales simples, Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando en la causa se disente la inteligencia de normas federales —en el caso, deereto-ley 5166/55— y la decisión definitiva es adversa a las pretensiones del apelante,
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS,
La remisión del art. 1° del deereto-ley 5567/58 al réximen de jubilaciones y pensiones establecido por el decreto-ley 1049/58, se refiere también a las normas complementarias del decreto-ley 5166/55, integrantes éstas del contexto del decreto-ley 1049/58.
JUBILACIÓN DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 19 del deereto-ley 5166/55, aclaratorio del decreto-ley 1049/58, rige para la jubilación de los magistrados judiciales comprendidos en el réximen de la ley 12.579, el reguisito de la antigiedad mínima de 15 años en la función.

DicruES DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO Exema. Cámara: :

Lleza a conocimiento y decisión de este Tribunal, un caso vineulado con el régimen de jubilaciones para Magistrados y Funcionarios dei Poder Judicial, en el que están en juezo la ley 12,579) y los deeretos-leyes 1049/55; 5166/58 y 5567/55.

La cuestión la ha promovido el Dr. Julio Jaime Alejo Carrillo Bárcena, quien durante el periodo comprendido entre el 5 de azosto de 1945 y 26 de agosto de 1919 —fs. 69— se desempeñó como Juez Nacional de Primera Instancia en este Fuero, con enzos servicios, con más los prestados en le Administración Nacional, obtuvo el beneticio de jubilación por retiro voluntario —ts. 26—.

Con posterioridad —Es. 69—, solicitó reajuste del haber jubilatorio, invocando en

Se interpuso contra tal resolución el recurso previsto enel art. 13 de la ley 14.246 —fs, 7S/50— que Juego de substanciarse, no prosperó, ya que el Jnstituto Nacional de Previsión Social, confirmó la resolución de la Caja, provorando ello la interposición del otro remedio procesal que legisla el art. 14 de Ya misma ley, fundado en las consideraciones que luee el memorial de fs. 90/03.

Sostiene en síntesis el recurrente, que de la correlación de los textos legales aplicables al enso, no surge de modo alguno, el requisito que impone el Instituto, como condición para el renjuste de la prestación, tal eomo lo ha peticionado,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com