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Año: 1962, Fallos: 254:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN de asignaciones familiares por considerar que, constituyendo la sociedad demandada una unidad económica industrial —ecomprensiva de viña y hodega—, se halla incluída dentro de las empresas obligadas al pago de los subsidios familiares, de conformidad con lo dispuesto por el decreto-ley 7914/57 y el decreto 13.018,57. Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario impugnando la interpretación dada por el a quo al art, 19, ine, hb), del deereto 13.018/57 por ser violatoria de la garantía constitucional de la igualdad, ya que comprende a los propietarios de viña que tienen bodega para industrializar la uva y no a los que no la tienen, 2") Que la impugnación de inconstitucionalidad debe ser desestimada toda vez que, con arreglo a la reiterada doctrina de este Tribmal, para que la garantía constitucional de la igualdad pueda considerarse vulnerada es necesario que la norma legal o la decisión judicial establezcan distinciones irrazonables o inspiradas en fines de ilegítima persecución o en provecho de persohas 0 grupos de personas, lo que no ocurre en la especie (Fallos:

24:655 ; 237:334 ; 249:596 ; 250:410 ) en la cual la obligación legal alcanza a cuantos son titulares de empresas industriales.

39) Que, en efecto, la elección de ún criterio de distinción basado en las enracterísticas genéricas de la empresa empleadora y con miras al otorgamiento de un beneficio laboral común a otras actividades, hace al acierto o conveniencia de la norma aplicada.

No constituye, en cambio, injusta persecución o indebido privilerio, por la sola razón de que la índole del trabajo sea la misma en casos no sujetos a la obligación legal.

49) Que, por lo demás, el fallo apelado, en cuanto declara que la recurrente constituye una unidad económica industrial, se funda en razones de hecho y prueba y de derecho común insusceptible de revisión en esta instancia extraordinaria, Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 63, BeExJaMÍN ViLLecas Basavienaso — AnistóBrLo D. Aríoz DE LaMaprin — RicarDo CoLomares — Estenay Tuaz,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-207

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