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Año: 1963, Fallos: 255:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E 4 suma y se las imponga a la contrarin en la medida de o peticionado sin derecho. | Que recibida la cuusa a prueba por auto de fs. 36 vta., se | produjo la que menciona el certificado de Secretaría de fs. 131 vta., | habiendo" alegado solamente la parte actora a fs. 134/142. Previo | dictamen del Sr. Procurador General de fs. 144, se llamaron autos para definitiva a fs. 144 vta.

Y considerando:

19) Que asiste razón a la Provincia demandada en cuanto cuestiona el reclamo de la diferencia por aumento de lo abonado Y en concepto de contribución inmobiliaria durante todo el año 1959, habida cuenta de que el art. 68 de la ley 14.821 derogó el decretoley 2186/57 e instituyó, en su art. 12, un nuevo régimen de pre- | cios desde el 19 de julio de 1959. En consecuencia, corresponde reducir a la mitad la suma reclamada por el mencionado concepto.

29) Que, respecto del porciento acumulativo de aumento que | corresponde aplicar al precio de In locación, el punto a dilucidar :

en el caso consiste en determinar si la locación se halla destinada al ejercicio del "comercio, industria y demás actividades luerativas", en cuyo censo se autoriza un aumento del 10 o bien si, como lo pretende la demandada, sus actividades son de earácter civil por lo que el incremento debe ser del 7. 3) Que en el contrato de locación celebrado con la Provincia de Mendoza, enyo original se halla agregado a los autos a Gussó Poncio y otros e/ Gobierno de la Provincia de Mendoza x/ desalojo" que tramitan por ante este mismo Tribunal, no se alude a ningún destino comercial. Por otra parte, las normas «que regulan la actividad de la "Casa de Mendoza", tampoco se refieren a la realización de tareas comerciales o lucrativas. En efecto, según surge de los decretos provinciales 3881/57 y 4097/ 59, las funciones de la "Casa de Mendoza" consisten principalmente en el fomento del turismo y cultura provincial y en la pro- :

moción de la industria y economía regionales. Se trata, por consi«miente, del cumplimiento de actividades normalmente desempeñadas por la administración pública.

49) Que, además, de la prueba producida en autos no se desprende que la "Casa de Mendoza" haya efectivamente desarrollado o desarrolle actividades huerativas, ya sean comerciales o de otra índole. Así, en la pericia contable de fs, 121/128, referida al lapso 1956/60, se afirma que de los "elementos compulsados no surge que la Casa de Mendoza haya obtenido ingresos por ú E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:271 
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