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Año: 1963, Fallos: 255:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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impugne, con base en la garantín de la defen=a en juicio, la validez constitucional de la ley aplicada al enso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos ipropios, Sentencia definitira. Hesoluciones anteriores a la sentencia definiticas Juicios de apremio y ejeentivo, Las revoluciones recaídas en juicio ejeentivo on, como principio, instiseeptibles de recurso extraordirario. Tal doctrina es aplieabig a la sentenein que rechaza, con fundamento en el art: 259, ine. 4 de la ley 2637 de la 1 rovineia de Mendoza, la prueba testimonial ofrecida er un juicio de ejecución cambia via, tendiente a acreditar la distinta vecindad gue ju-tifiearía la exceprión de incompetencia en favor del fuero federal.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haberse cuestionado el art. 259, inc. 49, del código procesal civil de la provincia de Mendoza (modificado por la ley 2637) como contrario a los .

arts. 100 de la Constitución Nacional y ?, ine. 29, de la ley 48 y ser Ia decisión definitiva, en favor de la validez de la ley provincial art. 14, inc, 29, de la ley +8).

En cuanto al fondo del asunto, la parte actora dedujo, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Mendoza, ejecución cambiaria por cobro de pesos proveniente de un pagaré protestado. El demandado al ser citado de defensa, opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción e invocó el fuero federal alegando ser vecino de la provincia de San Juan, a cuyo efecto se fundó en lo dispuesto por los arts. 100 de la Carta Fundamental y ?°, inc. 29, de la ley 48 y ofreció prueba testimonial e informativa que debía producirse en la provincia últimamente citada a fin de acreditar ese extremo. .

El juez rechazó la prueba ofrecida en atención a lo dispuesto por el art. 259, ine. 49, de la ley 2637 modificatoria del código de procedimientos civiles y a la naturaleza del juicio (ejecución cam- :

hbiaria). La Cámara de Apelaciones del fuero confirmó esa resolución y desestimó ¡a impugnación constitucional articulada por el demandado por considerar que dicha norma no vulneraba la garantía de la defensa en juicio dado el carácter de la ejecución acelerada, y la naturaleza del título del actor y la posibilidad de rever la sentencia en el juicio ordinario posterior, El art. 259 del código ritual referido autoriza, entre otras, la excepción de incompetencia (ine, 2) ; establece el plazo de seis días para defenderse y ofrecer pruebas, y dispone asimismo que °n0 se admitirá pruebas a rendirse fuera de la provincia (ine, 49).

En tales condiciones, es evidente que al no permitírsele al

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:267 
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