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Año: 1963, Fallos: 255:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pr hs FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | 5) Que, en cambio, estima esta Corte errada la admisión de L- la existencia de un error de hecho excusable que permita liberar | de responsabilidad a la firma del caso respecto del vino cuyo anúÉ lisis reveló tratarse de "bebida artificial" por contener sacarosa:

N Firme el análisis respectivo por virtud de lo dispuesto en el art. 5 del decreto 1? 25.716/51, no cabe aceptar como prueba de descargo el testimonio de dependientes del mismo interesado, de cuyas ac| tividades, por lo demás, la ley lo responsabiliza —art. 29 ley 127—.

í 6) Que la posibilidad de que en tales condiciones se excusara a los responsables del estricto cumplimiento de las disposi| ciones que la ley de la materia establece para la protección de la salud de los consumidores y el fomento y afinenmiento de la industria respectiva, lleva a la segura inocuidad de la misma. Y es L del caso recordar que, como el Tribunal lo ha dicho en ocasión recionte -—entisa ° Mangold M, €." sentencia de fecha 20 de marzo de 196:3 —, el Inudable propósito de tutelar los derechos humanos 6 incorporados ala Constitución Nacional es compatible con el cumE plimiento de las medidas legales tendientes a la eficaz represión E de la delinenencia, especialmente la económica —confr. doctrina IE de Fallos: 248:157 ; 253:396 y otros—.

1 Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 191, revoE catoria de la de fs, 154, en cuanto a la multa que ésta impone por E infracción al art. 11, ine. €), de la ley 12.372; y se la revoca en E cuanto a las sanciones aplicadas por infracción alart, 12, ine. a), E y 31, ine, e), de la ley citada, así como a la clausura dispuesta E con arreglo al art. 3 del decreto 1? 4497/57, quedando, en conseE cuencia, firme al respecto el fallo de fs. 154, que aplicó una multa E de novecientos noventa y seis mil novecientos pesos (m$n 996.900) y elausura por el término de un año, Impónense las costas de todas las instancias a la firma sumariada en una proporción de 2/3 de las devengadas en ellas.

f BExJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBAso — y Ricanvo CoromBREs — EStEnas 1 Imaz — José EF. Biar.


SEBASTIAN OSCAR GENOVART y. VICTOR MANUEL CEPPARO
PECURSO EXTRAORDINARIO: Regsitos propios, Sentencia elefinitira. Re e tuciones anteriores e la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones denegatorias de medidas de prueb no constituyen senten4 cias definitivos a los efectos del recurso extraordinario, sun cenando se he

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-266

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