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Año: 1963, Fallos: 255:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del personal de alumnos y conscriptos, remite al art. 102. Y éste a su vez se refiere al personal de alumnos y tropa y, en la enumeración de su inc. b), expresamente menciona a los voluntarios, incluyéndolos en un régimen distinto de pasividad.

39) Que, en tales condiciones, el carácter aclaratorio de lo dispuesto por la ley 14.163 no puede deseonocerse por la mera referencia a los términos en que está redactada. Es, en efecto, jurisprudencia, que incumbe a los tribunales determinar la índole de las leyes, que no resulta de su mera autocalificación —Fallos:

234:717 ; 241:128 ; 245:496 y otros— sino del objeto perseguido, E a saber, en el caso, el de disipar la duda que la inteligencia de la ley admitía.

49) Que a ello corresponde añadir que la autonomía de la interpretación judicial basta para desechar el argumento fundado en la práctica administrativa —confr. causa "Dallatana D. y Chittaroni A. V. s/ aplicación ley 14.499", sentencia del 29 de marzo de 1963—.

5) Que, en tales condiciones, habida cuenta de las demás razones del dictamen de fs. 77, que el Tribunal comparte, no es dudoso que la sentencia recurrida debe ser revocada.

Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 68 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, EsteBan Imaz.

y JUAN CELESTINO MARIÑO

SERVICIO MILITAR. ,
Las modifienciones de los arts. 30 y 46 de la ley 12.913, introducidas por el deereto 14.581/46, no deben interpretarse de manera que hagan posible la dilación indeterminada de la prestación del servicio militar.

SERVICIO MILITAR.
Con arreglo a la doctrina de ¡a Corte Suprema, sólo procede la invocación de hechos sobrevinientes cuando, ocurridos durante el eurso de la enusa, confirman la procedencia de la excepción del servicio militar.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civin Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1961.

Autos y vistos:

T. Que en el presente caso el cindedano Juen Celestino Mariño, elase 1937, M. E. 4.199.216, D.M.B.A., se presenta y solicita se le exceptúe del servicio militar por hallarse comprendido en el ine. 8? del art. 41 de la ley 12.013.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:389 
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