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Año: 1963, Fallos: 255:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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R » FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Y considerando:

19) Que el Tribunal comparte las conclusiones de la sentencia apelade de fs. 14. Porque si bien es exacto que no existe disposición legal expresa que decida el punto materia del litigio, no es pertinente la inteligencia de los arts. 30 y 46 de la ley 12.913, modificados según decreto 14.584/46, de manera que haga posible la dilación indeterminada de la prestación del servicio militar.

29) Que, consecuentemente, la doctrina de Fallos: 242:317 ha de entenderse limitada a los supuestos en que los hechos s0brevinientes no sustituyan sino que confirmen la procedencia de la excepción oportunamente invocada y ocurran durante el curso de la causa y estando pendiente su definitiva solución judicial.

3) Que las modificaciones introducidas a los artículos citados de la ley 12.913 obedecen, sin duda, al mejor orden de la institución militar y del manejo de los supuestos en que se invocan excepciones a la incorporación a las filas. No constituyen, en cambio, modificaciones en cuanto a la esencia de la obligación del servicio ni pueden entenderse como fundamento legal de posibles arbitrios tendientes a obviarla.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 14 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

BenJAMÍN ViLLEGAs BASAVILBASO — AtisTóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Ricano CoLomBres — Este

BAN IMAZ.

CARLOS ANDRES CAMPASSI v. NACION ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Armada.

El art. 99, ine. 1 ap. a), de la ley 13.996, después de su modificación por la ley 14.163, sólo ampara a los oficiales y suboficiales del cuadro permamente. En consecuencia, In extensión del beneficio de aquella norma para el personal retirado, dispuesta por el art. 1" del decreto-ley 5165/58, no comprende a quien se incorporó a la armada como voluntario,
SENTENCIA DEL Jvez NACIONAL EN LO CONTENCIOSOAUMINISTRATIVO
Ruenos Aires, 1:3 de octubre de 1960.

Y vistos: La presente enusa 14.310 bis: "Campassi, Carlos Andrés €/ Nación Argentina =/ pensión militar"; de la eunl

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-392

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