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Año: 1963, Fallos: 255:396 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) El haber de retiro no se modificará por el agregado o supresión de asignaciones que no debieran integrarlo en la fecha que se produjo el retiro, y que esta ley introdujera o suprimiera", Mi parte sostiene que el a quo ha interpretado erróneamente el art. 140, inc. 2", de la ley 13.996 al suponer que dicha disposición es aplicable al personal de tropa retirado, Es cierto que el mencionado art. 140, en su primer párrafo, se refiere indistintamente a "los militares", pero el alcance de la disposición legal se concreta en el ine. 2, que expresamente la limita a los que "están comprendidos en lo prescripto por el art. 99, inc.

19 ap. b)"°.

Es claro, en consecuencia, que si el art. 99, inc. 19, ap. b), no es aplicable al personal de tropa, ningún retirado perteneciente a ese personal podrá hallarse "comprendido en lo preseripto"" por dicho artículo, en los términos del art. 140, inc. 7.

Ahora bien, la premisa de que el art. 99, 1, b), no es aplicable al personal de tropa resulta plenamente demostrada con sólo señalar la disposición del art. 102 de la misma ley 13.996, que estableco: "el personal de alumnos y tropa que quede inutilizado como consecuencia de actos del servicio y que resultare disminuido en sus aptitudes para el trabajo en la vida civil, gozará de un haber que será el siguiente:... b) para los... voluntarios... el sueldo mensual y suplementos generales correspondientes al grado de enbo ayudante".

La disposición transcripta, completada luego por las disposiciones meramente aclaratorias de la ley 14.163 que, reformaron los arts. 90, 96 y 99 de la ley 13.996, demuestran claramente que el personal de tropa (o sea los voluntarios) sólo goza de un haber, mas no del derecho a pasar a retiro con las prerrogativas y obligaciones inherentes a este último estado, Ello sentado, resultaría en verdad peregrino que la ley 13.996 concediera a los individuos de tropa que se hallaban ya en retiro a la fecha de su sanción un beneficio (como el instituído por el art. 99, 19, b), al que no tenían derecho por la ley vigente en el momento en que pasaron a retiro; siendo así que, en enmbio, no concedía, como acaba de verse, el mismo beneficio a los miembros de dicho personal en actividad que quedasen inutilizados en el :

futuro, pues ellos sólo tenían derecho al haber especificado en los arts, 101 y 102.

Estas razones y las demás que han hecho valer los representantes de mi parte en las instancias anteriores evidencian que co

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:396 
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