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Año: 1963, Fallos: 255:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1963.

Vistos los autos: "Venini, Rubén s/ jubilación".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario deducido por el Instituto Nacional de Previsión Social a fs. 109/110 persigue la revocatoria del fallo de fs. 104/106 sobre la base de que el pronunciamiento del a quo "pretende otorgar al art. 19 de la ley 14.258 una primacía sobre el art, 13 de la ley 14.397" que no corresponde por cuanto, a juicio del apelante, esta última disposición especial "invalida la aplicación de la norma general del art, 19 de la ley 14.258, en los casos particulares a que ella se refiere".

29) Que si bien la sentencia apelada tomó consideración, para resolver la controversia, lo establecido en el art. 1 de la ley 14.258, fundóse —para acoger la pretensión del interesado de que los haberes jubilatorios debían pagársele desde el día en que cesó en su actividad profesional— en la interpretación del art. 13 de la ley 14.397 (modificada por el deereto-ley 23.391/56) adecuada a las circunstancias del caso, o sea, al dictamen de fs. 50, acogido por el proveído que le fué notificado a fs. 51 v. según el cual "para dictarse resolución definitiva y previo al pago de la prestación deberá solicitarse del recurrente constancia de la cesación en sus actividades profesionales". La ley 14.258 sirvió de argumento corroborante para sostener la aludida interpretación, que no fué concretamente cuestionada en el recurso.

39) Que, en tales condiciones, lo expresado a fs. 109/110 no autoriza la revisión de lo resuelto por el a quo, Porque cuando la sentencia en recurso tiene fundamentos que no han sido objeto de impugnación y bastan para sustentarla, el recurso extraordinario con base en otro orden de agravios no debe ser admitido (Fallos:

250:353 y sus citas).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 112.

Penno AnerastuRY — RicarDo CoLoMBRES — ESTEBAN IMaz — José F. Binao.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-400

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