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Año: 1963, Fallos: 255:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RUBEN VENINT 5 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

La sentencia que, por fundamentos suficientes para sustentarla y aplieación del art. 13 de la ley 14.597, no cuestionada coneretamente por la recurrente, declara que debe abonarse al afiliado la jubilación a partir del cese de sus actividades, en razón de que la desvinculación con la profesión liberal_que ejercía le fué impuesta como condición para proseguir el trámite ante la Caja, es insusceptible de reenrso extraordinario corí hase en otro orden de agravios,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 112 es procedente, por haberse cuestionado en antos la inteligencia de normas federales y sor la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la interpretación que les asigna el recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, cl problema por resolver consiste en determinar el momento a partir del cual corresponde ahonar la prestación jubilatoria del titular de estas actuaciones, que ecsó en su actividad profesional con anterioridad al otorgamiento del beneficio (cf. fs, 62 y 84).

La Caja de Profesionales y el Tnstituto Nacional de Previsión Social al confirmar lo resuelto por aquélla, entendieron que la fecha inicial del pago debía ser la del otorgamiento de la jubilación.

Las autoridades administrativas se atuvieron para ello a la disposición contenida en el art, 13, segunda parte, de la ley 14.397, modificado por el decreto-ley 23.391/56.

El a quo, por su parte, no obstante admitir que la situación de autos encuadra en las previsiones de la norma legal de referencia, aplica la ley 14.258 (art. 19) y decide, en consecuencia, que la prestación se abone a partir del cese de actividades, teniendo en cuenta que al afiliado se le impuso la desvinculación de la profesión que ejercía como condición para proseguir el trámite de las actuaciones (ef. fs. 51 vta.).

Pienso que el criterio sustentado por el Instituto que trae el recurso es el correcto.

En realidad, el art. 19 de la ley 14.258 contiene dos sormas, correspondientes a situaciones distintas, pero en ninguna de las cuales se encuentra comprendido el titular de estos autos, En efecto, se trata aquí de un profesional liberal, procurador universitario, que ejerció esa actividad por cuenta propia. Por Lo

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:398 
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