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Año: 1963, Fallos: 255:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciosas sin la declaración pertinente, existen en su contra presunciones suficientes como para imputarle contrabando: p. 112.

2. La ola tenencia de mereadería extranjera, bajo el réximen de la ley 14.129, no es punible; en tanto que, en el sistema vigente —ley 14.792— la condena puede fundarse en la circunstancia de no comprobar el tenedor el ingreso legal de aquellos objetos al país: p. 112.

3. Es procedente, no ob-tante lo resuelto en contrario por el juez de la ejecución prenduria, la subasta de mercadería perecedera, proveniente de contrabando, dispuesta por la autoridad administrativa con arreglo al art. 106 de la Ley de Aduana. Ello no obsta a la oportuna dilucidación de 15s preferencios que pudieran corresponder a los nereedores prendarios, sobre el precio de los efectos rematados: p. 330.

AGENTE FISCAL.
Ver: Constitución nacional, 24.


AGENTES DE RETENCIÓN.
Ver: Constitución nacional, 12.

AGENTES MARITIMOS.
Ver: Impuesto a los beneficios extraordinarios, 2, 3.

ALIMENTOS.
Ver: Recurso estraorlinario. 53

APORTES.
Ver: Jubilación y pensión, 2: Recurso extraordinario, 13, 47, 51, 76, 131.

APORTES JUBILATORIOS (').
1 Fs inadmisible la invocación de derechos adquiridos si, al dietarse la ley i.000, derogatoria de la norma lezal en la que se pretende fundar el derecho ada devolución de aportes —art. 55 del «ecreto-ley 31.665/44—, el recurrente mantenía

APREMIOS ILEGALES.
Ver: Jurisdieción y competencia, 15.

ARANCEL.
Ver: Recurso extraordinario, 106, 114.

ARBITRAJE.
Ver: Recurso extraordinario, 1, 75.

ARBITRARIEDAD.
Ver: Recurso extraordinario, 130.

an Ver también: Jubiación del personal del comercio y netividades civiles 2; Reuro extraordinario, 23.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:413 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-413

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