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Año: 1963, Fallos: 255:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Procedimiento: 25, 45. Sanciones disciplinarias: 29, Prueba: 20, 21, 26, 27. Macia a Ne imi e mario eriminal: 24.

e IE TE: Superposición de impuestos: 45.

°Reformatio in peius"": 32, 33. "T 2 48.

Reglamentación de e alcrtrióne, 10,18. Te Renuncia: 35, 36, Termos 2 na to Tribunales niministrativos: 10, 41, 47.

Resoluciones normativas generales: 5. Tribunales militares: 2, 25.

Salario: 30, Valores jurídicos contrapuestos: 18.

Principios generales.

1. Los uetos suesivos de unn misma antoridad no don lugar a conflicto con la Constitución Nacional, con arreglo al principio de que el órguno fuenitado para dictar la ley lo está también para derogarla. Tal doctrina no varía por razón del inciso atributivo de la facultad legistativa ejercida en el censo, en tanto no esté enestionado La interpretación de una ley federal comereta o vinermda alguna eláusula constitucional específica: p. 36.

Control de constitucionalidad.

Facultades del Poder Judicial.

2, Si hien ex de estrieta incumbencia de los ¡necce de la entra, en los eontlietos individustes motivados por el ejercicio del derecho de huelen, la decisión atinente ala licitud o ¡licitud del movimiento helenístico, la revisión judicial de la deelaración mdmini-trativa debe limitarse a los supuestos de arbitrariedad o falta de fundamentos, porque es inevensahle que est resotición irrevisible en lo concer niente al encatizamiento: de los conflictos colvctivos— tenga un mínimo de eficacia jurídica permanente, Pero ello no importa atribuir valor de cos juzzada a la resolución administrativa, enondo deban resolverse eontlivtos individuales posteriores a la huelza, porque tal cosa valdría tanto como remtineicr el ejercicio de la función de jnzzar: p. 20.

3, Con arreelo al art. 2" de la ley 27 no existo, enel Áxbito nacional, acción declarativa de incornstitueionelidad: p. NG.

4. La aplicación de los preseptos de las leyes de la Nación vo puede impedires por medio de la promoción de un juicio dectarátivo de inconstitreiomalid=d: p. 56 5. Los jueces =ólo pueden prontineinrse sobre la validez de las resoluciones tor mativas eenerales exanido si apliewión se plantea a En emo particular: p. 18 6. Las enetiones de eonstitacionalidad interan la= enttsas indiciales en la medida que es pertinente pora la

7. la ereación del Consejo Nacional de Relaciones Protesiómales y el aleaneo de 1 competencia, tijmbr per los arte, 41 y 42 de Ia ley 14155, no excedo de lo que es propio de Tas trenitados privativas del Podor Lecislativo: p. 550.

8. No mediatido vinculación de orden jerárquico ni diseplimrio, la inver sión de razones de conveniencia general, como el fomento industrial o la tranguilidad eremial, no hasta para someter, =0 rolor de ejercicio de poderes cdministrativos reservados, Ea persona y los derechos de los individmos, a ls ola disereción ejes entiva: p. 374.

9, La posibilidad de ¡imitar Tus derechos individonte, ya por vía de reztumen tación lezl. ya vor vía de netos ejecutivos, no justifica la inecisteneioa de control judicial enticiente: p. 554, 10, La decición de los órganos administrativos respecto de dervehos comes fundamentales, como la aplicación de sanciones penales e, incluso, de multas

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:418 
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